Notas sobre el celibato (II)


Continúa de Notas sobre el celibato I

Un problema sin solución Las guerras de sucesión por el cetro carolingio entre Luis el Piadoso y sus hijos agravaron más -si es que se podía- la disciplina eclesiástica y tras la paz consagrada a la firma del tratado de Verdún, en 836 se convoca un concilio en la vieja sede imperial de Aquisgrán en el que se desnudan atrocidades como que en conventos y monasterios se aborta y practica el infanticidio encubrir a los clérigos que no practican el celibato. Espejo del futuro, recientemente en Irlanda se descubrieron cientos de fosas en las sedes conventuales destinadas a encubrir atrocidades contra niñas cometidas en los años 60.

Tampoco deben haber sido muy exitosos al punto que san Ulrico de Augsburgo, conocido por su rigor disciplinario, escribirá medio siglo después que el único modo de purificar a la Iglesia es permitir a los sacerdotes que se casen.

Habrá que esperar hasta el fortalecimiento de la autoridad papal con el inicio del primer milenio para empezar a remediar esta situación, eso sí antes -en 1045- Benedicto IX durante su segundo pontificado vendió su cargo pontificio por 1500 libras de oro al Arcipreste Juan de Graciano quien se transformaría en Gregorio VI, se dispensó del celibato, se casó y abandonó una Roma a la que invadió dos años más tarde en busca de un tercer pontificado, expulsado y excomulgado se hizo monje.

Cansado de fracasos, el papa Nicolás II, promovió el sínodo de 1059, que prohibió a los fieles de asistir a liturgias celebradas por sacerdotes que tenían concubinas.

Poco después, en 1074, Gregorio VII sostendrá que el orden en la iglesia llegará de la mano del voto de celibato para lo cual los sacerdotes “deberán primero escapar de las garras de sus esposas”. Una postura moderada frente a la que tomará Urbano II en 1095 que venderá como esclavas a las concubinas del clero romano y abandonará a sus hijos.

La prohibición canónica llegará con el primer concilio de Letrán en 1123: “Prohibimos absolutamente a los presbíteros, diáconos y subdiáconos la compañía de concubinas y esposas, y la cohabitación con otras mujeres fuera de… la madre, la hermana, la tía materna o paterna y otras semejantes, sobre las que no puede haber justa sospecha alguna”, dictaminó en su canon tercero, mientras que, en sintonía, el papa Calixto II decretaba nulos los matrimonios clericales. Decisiones ratificadas por Inocencio II en el segundo concilio de Letrán y que volverán a ampliarse cuando, en 1173, el tercer concilio celebrado en esa ciudad sumará un canon contra los clérigos “amancebados, incontinentes y sodomitas”, sancionando a estos últimos con la pena de excomunión por ser “contrarios al orden de la naturaleza.

Estos decretos de exclusión de los clérigos casados debieron ser impuestos muchas veces a través del uso de la fuerza especialmente en zonas rurales de Alemania, Francia, Inglaterra e Italia aunque no impidió que tuvieran hijos ilegítimos Inocencio VIII, Alejandro VI -el papa Borgia-, Julio, Pablo III, Pío IV y -hasta donde sabemos- el último, Gregorio XIII, quien reinó entre 1572 y 1585, lapso en el que tuvo un hijo.

Contemporáneamente, Bernard de Fontaine, conocido como Bernardo de Claraval, advertía: “…Quitad de la Iglesia el matrimonio honrado y el tálamo sin impurezas, y veréis como se llena de fornicadores, incestuosos, afeminados e impúdicos”. Bernardo no era un herético agitador sino que no sólo fue canonizado y ascendido a ‘Doctor de la Iglesia’, sino que -entre otras cosas fue promotor de la orden del Císter, predicador de la segunda cruzada y organizador de la Orden de los Pobres Compañeros de Cristo y del Templo de Salomón, es decir los templarios.

El tercer concilio de Letrán inauguró un sendero que que concluirá en el derecho canónico que hoy rige a la iglesia católica: “El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo (“no fornicarás” o “no cometerás adulterio” o “actos impuros” según diversas tradiciones), cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas (penas medicinales, expiatorias y penitencias), sin excluir la expulsión del estado clerical, cuando el caso lo requiera.” Dos siglos más tarde, en 1322, Papa Juan XXII deberá insistir en este tema y precisó que no se debe ordenar al sacerdocio a un hombre casado sin el consentimiento de su esposa y dictaminó que si la mujer no lo diera, debería volver con ella, aún ya estando ordenado. Otros dos siglos más tarde y con la mitad del sacerdocio compuesto por hombres casados o en concubinato, un fraile agustino alemán, llamado Martin Luther y al que conocemos como Lutero hace públicas sus 95 tesis y desafía al papado en una serie de cuestiones entre las que no podían faltar el celibato y la castidad.

Lo que comenzó como una prudente disidencia terminó en abierta rebelión y en completa ruptura con Roma y él mismo terminó -en 1525- casándose con Katharina von Bora una ex monja a la que había ayudado a escapar junto a otras once de un monasterio cisterciense en Sajonia, sacándolas del convento dentro de barriles.

Pese a que Lutero creía que no sería un buen marido, parece ser que tuvieron una vida feliz con tres hijos y tres hijas, y a partir de ese ejemplo las iglesias protestantes admiten y favorecen que sus pastores construyan familias.

Contrareforma o la reforma sin reforma A la reforma de Lutero, Roma respondió el concilio de Trento que ratificó el celibato y la castidad pues “Dios no se rehúsa conceder ese don a los que lo piden con rectitud, ni ‘permite que seamos tentados por encima de nuestras fuerzas’”, con lo que confirmó la prohibición de casarse tras la ordenación, pero sin impedir la de hombres casados. Previsor, ordenó establecer seminarios para formar candidatos célibes para evitar tener que recurrir a hombres casados, que después de la ordenación serían obligados a abstenerse de relaciones conyugales con sus esposas.

Salvo algunos espasmos y casos de aldea, retratados en coplas como la asturiana: “Ayer fui a casa‘l cura y nun vi más que una cama, onde durme’l cura, onde durmi’l ama”, que este cronista tuvo la oportunidad de oír en bares de paisanos, no hubo grandes novedades en este tema al punto que el Código de Derecho Canónico de 1983 -actualmente vigente-declara “simplemente impedidos para recibir las órdenes al varón casado, a no ser que sea legítimamente destinado al diaconado permanente”

“Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres”, afirma.

Pero nada en Roma es tan sencillo ni tan lineal y siempre donde cierran puertas, abren ventanas. Así en 1930 papa Pío XI en su encíclica Casti connubii establece la santidad e indisolubilidad del matrimonio y que entre los primeros deberes de los esposos figura el mutuo y cariñoso amor.

En 1963 Juan XXIII inaugura las sesiones del concilio Vaticano II que en esta materia insistirá en la importancia del amor interpersonal elevado a la categoría sacramental para que los esposos en el libre y mutuo don de sí mismos consuman los actos propios del matrimonio pues este amor es “elevado a amor divino y es regido por la virtud redentora de Cristo”, lo cual los consagra “para las tareas y la dignidad peculiar de su estado por un sacramento”, es decir que el objeto matrimonial supera los actos conyugales para crear una íntima y amorosa comunidad vital.

Avances sin destinos Lentamente, se empiezan a echar las bases para avanzar en materia de celibato y castidad. Lo que falta dependerá de las relaciones de fuerzas y del contexto histórico. Por ejemplo, tras el concilio Pablo VI no sólo otorgó numerosas dispensas al celibato para sacerdotes y obispos que manifestaron su voluntad de casarse así como ordenó como sacerdotisas a Ludmilla Javorova y otras mujeres checas son ordenadas para atender las necesidades de las mujeres prisioneras del régimen comunista de Praga.

Además, y en el marco del ecumenismo, el concilio facilitó excepciones a las normas que vedaban las relaciones conyugales de clérigos casados y la ordenación de casados.

En ese sentido, permitió “restablecer en adelante el diaconado como grado propio y permanente de la Jerarquía. […] Con el consentimiento del Romano Pontífice, este diaconado podrá ser conferido a varones de edad madura, aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato”, lo cual fue implementado por Pablo VI con el agregado de no alcanza “el consentimiento de la esposa” sino que, además, es necesario “su probidad y la presencia en ella de cualidades naturales que no sean impedimento ni deshonra para el ministerio de su marido”.

Otra limitación es que quien fue ordenado diácono “quedan inhabilitados para contraer matrimonio en virtud de la disciplina tradicional eclesiástica.”

La apertura a otras iglesias -especialmente las ortodoxas y la anglicana- en el marco del ecumenismo también flexibilizó la norma para permitir que sacerdotes casados que tras ser parte de un clero no católico, se convierten y deseen ser ordenados en la iglesia católica sin que sea considerado una excepción o una dispensa papal pues consideran que estas iglesias tienen tradiciones practicadas desde siglos y el retorno a la comunión con Roma no requiere su abandono y reemplazo por el rito romano porque “el estado de los clérigos casados, que la práctica de la Iglesia primitiva y de las Iglesias orientales desde siglos sanciona, debe también ser honrado”.

Cor respecto a los clérigos de la esfera protestante, ya desde 1951 Pío XII permitió que antiguos pastores luteranos, calvinistas y anglicanos sean ordenados sacerdotes en la iglesia latina y continuar con su vida matrimonial. Estas admisiones rondan hoy alrededor de 300 casos.

“Pero todo esto no significa relajación de la ley vigente y no debe interpretarse como un preludio de su abolición (del celibato). Y más bien que condescender con esta hipótesis, que debilita en las almas el vigor y el amor que hace seguro y feliz el celibato, y oscurece la verdadera doctrina que justifica su existencia y glorifica su esplendor, promuévase el estudio en defensa del concepto espiritual y del valor moral de la virginidad y del celibato.”, advierte Pablo VI en su encíclica Sacerdotalis caelibatus de 1967.

En el caso concreto de los anglicanos, tras la resolución de la iglesia encabezada por la reina inglesa de nombrar como obispos a mujeres, aumentaron las ordenaciones de sacerdotes casados que volvían a la comunión católica por lo cual Benedicto XVI publicó en 2009 la constitución apostólica Anglicanorum coetibus destinada a la creación de un ordinariato personal para recibirlos y en la que establece que “pueden ser admitidos a las sagradas órdenes de diácono y de presbítero (pero no de obispo) hombres casados que han ejercido los ministerio anglicanos de diácono, presbítero u obispo, si responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos”.

Hay otro caso pendiente de resolver en materia de celibato: el de los 90.000 curas casados -en América Latina se estima que hay 15. mil- que fueron obligados a abandonar el sacerdocio una cifra que toma mayor relieve si se tiene en cuenta que Roma cuenta con algo más de 413 sacerdotes en sus filas lo que hace que cada pastor deba atender a casi tres mil feligreses y cada obispo a casi 240 mil.

Con una edad media del clero de 66 años, Francisco ya descartó el acceso de las mujeres al sacerdocio y piensa en decretar el celibato opcional aunque la doplimacia y las relaciones de fuerzas en la sede vaticana no harían fácil esta salida.

“El celibato obligatorio no es un dogma de la Iglesia y puede ser discutido porque se trata de una tradición eclesiástica”, señaló el secretario de Estado vaticano, el arzobispo Pietro Parolin,en 2014.

Mientras tanto, de los miles de casados sólo unos pocos pudieron completar los sinuosos y eternos trámites para solicitar la reducción al laicado ante la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, un ´calvario burocrático que requiere de pasos previos como el “traslado a otro lugar donde esté libre de peligros, con la ayuda, según los casos, de compañeros y amigos del peticionario, familiares, médicos y psicólogos.”

Pero como la necesidad tiene cara de hereje, hubo casos en que el cura casado siguió seguido ejerciendo con el consentimiento tácito de su obispo y en el marco de un comunidad de fieles que lo acepte. En España, por caso, se estiman en algunos cientos a los que hay que sumar el medio millar de sacerdotes casados llegados del este de Europa.

Con un porcentaje de aceptación del cura casado de más del 70% por parte de las comunidades, comenzaron a cosechar algunas tímidas adhesiones públicas entre el episcopado aunque lo cierto es que en seis años de pontificado de Francisco no hay demasiadas señales de vientos de cambio en esta materia.