Alquileres de verano: recomiendan incluir cláusula Covid-19

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires propone dos modelos para que los turistas tengan un resguardo frente a un eventual contagio.

fin de semana largo

Los valores de los alquileres en la Costa atlántica aumentaron hasta un 50 por ciento este verano, pero hay muchas cosas que pueden suceder entre la firma del contrato y el uso del inmueble. En este marco, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires recomienda incluir la cláusula Covidl19.

La Defensoría del Pueblo aconseja incluir en los contratos de alquileres una cláusula que tenga en cuenta variables como cambios de fase de municipios o no poder viajar por contagio de Covid. Propone, en este escenario, dos modelos: uno deja en claro que no se abonará ni estará sujeto a indemnización; el segundo, en tanto, plantea que puede ser reprogramado el uso de la vivienda.

Opción 1: “Ambas partes acuerdan que el cumplimiento del presente contrato de alquiler temporal,quedará condicionado al ingreso y goce efectivo del inmueble por parte del locatario y su grupo familiar en el marco de la pandemia acaecida a raíz del Covid- 19. Consecuentemente, el presente quedará sin efecto, sin devengar indemnización alguna para las partes y debiendo restituirse la sumas abonadas en concepto de canon locativo, si el locatario ve frustrado el uso del inmueble por haber sido vedado por parte del Municipio el ingreso a la localidad de X, por haber contraído él o su grupo familiar COVID-19 (debidamente acreditado mediante el hisopado correspondiente), o cualquier otra circunstancia no imputable al mismo que implique la frustración del objeto del contrato”.

Opción 2: “Ambas partes acuerdan que el cumplimiento del presente contrato de alquiler temporal,quedará condicionado al ingreso y goce efectivo del inmueble por parte del locatario y su grupo familiar en el marco de la pandemia acaecida a raíz del Covid- 19. Consecuentemente, el presente podrá quedar sin efecto, sin devengar indemnización alguna para las partes, si el locatario ve frustrado el uso del inmueble por haber sido vedado por parte del Municipio el ingreso a la localidad de X, por haber contraído él o su grupo familiar COVID-19 (debidamente acreditado mediante el hisopado correspondiente), o cualquier otra circunstancia no imputable al locatario que implique la frustración del objeto del contrato. Sin embargo, de común acuerdo, las partes pueden pactar mantenerla vigencia del contrato postergando su cumplimiento, obteniendo el locatario el reintegro de lo abonado o su equivalente en forma de crédito para ser utilizado con posterioridad, conforme oportunamente determinen los contratantes”.