La Costa sigue siendo el destino más elegido para veranear

Así lo indica un relevamiento realizado sobre los permisos solicitados para vacacionar.

costa

La Costa sigue siendo el destino más elegido para veranear, de acuerdo a lo establecido a partir de los permisos solicitados para vacacionar. El intendente Cristian Cardozo consideró que “es un logro que premia el esfuerzo” realizado por el distrito.

Las playas que pertenecen a este partido, como Santa Teresita, Mar del Tuyú y San Clemente, continúa siendo el destino turistico más elegido del país. “Con orgullo les quiero contar que el Ministerio de Turismo y Deportes informó que desde que la temporada se puso en marcha, el 1 de diciembre, el destino de toda la Argentina más elegido para salir de vacaciones ha sido el Partido de La Costa, según los datos del Certificado Verano”, comentó este martes.

“Nos alegra que elijan el Partido de La Costa para descansar, ya que desde el comienzo de la pandemia junto a toda la comunidad hemos trabajado para llegar a este momento. Este logro es un premio a todo ese esfuerzo”, consideró el jefe comunal, quien recordó que en La Costa hay “96 kilómetros de playa para disfrutar en familia, hay un sistema de aforo y que el sector privado está capacitado para cumplir con las normas preventivas, que son las que permiten transitar la mejor temporada posible”.

Vale recordar que es baja la ocupación. La ocupación de alquileres temporarios en la costa atlántica se sitúa en torno del 30% de las propiedades disponibles, y los precios se mantienen desde el inicio de la temporada debido a la poca demanda y las decisiones de último momento, ante la incertidumbre por la evolución de la situación sanitaria.

También rigen en este partido la restricción a la nocturnidad. Se suspenden entre la 1 y las 6 toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

También se redujeron las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos; se restringe el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

El texto habilita a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.