El Gobierno reglamentó la Ley de Teletrabajo

La iniciativa fue aprobada a mediados del año pasado por el Congreso y establece pautas para regular la actividad.

A partir del Decreto 27/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la Ley de Teletrabajo, que estableció pautas para regular la actividad.

“Mediante la Ley N° 27.555 se creó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo y se establecieron los presupuestos legales mínimos para su regulación en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características lo permitan, previéndose que los aspectos específicos para cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas”, señala el texto publicado hoy, que reglamenta el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.

La norma fue sancionada el 30 de julio por la Cámara de Senadores. La iniciativa obtuvo 40 votos a favor del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro, habitual aliado del oficialismo. El 26 de junio había conseguido el aval de Diputados.

¿Qué dice?

Según establece la Ley, las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial.

Además, determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Respecto a la jornada laboral establece que debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes y que las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.

También menciona el derecho a la desconexión digital, es decir la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias aquellos trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, sin que sean sancionados.