Nuevas restricciones en el Sur del Conurbano: ¿Qué se puede hacer y qué no?

Una por una, las actividades que ya no se pueden realizar por las restricciones vigentes hasta el 21 de mayo.

El decreto del gobernador Axel Kicillof en el que se detallan las actividades permitidas y las que no se pueden realizar en todos los distritos de la Provincia. El sur del Conurbano, que se encuentra en Fase 2, pertenece a la categoría de “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, anunciada por el presidente Alberto Fernández. ¿Cuáles son las nuevas prohibiciones?

El decreto, que publicado el domingo, señala que las medidas se adoptan en el marco de “la delegación de facultades para la implementación de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario”.

Advierte que ha habido “un notable aumento de contagios actual, desde inicios de 2021 se ha registrado principalmente en municipios del AMBA y en el interior de la Provincia” pero también señala “la circulación comunitaria de variantes del SARS-CoV-2, tales como P.1 (Brasil) y B 1.1.7 (Reino Unido)”. Esto representa, de acuerdo al texto, “una preocupación sanitaria por su mayor capacidad de transmisión y de evasión de la respuesta inmune”.

En este punto, vale recordar que la variante de Río de Janeiro ya fue detectada en Almirante Brown, Ezeiza, Lomas de Zamora y Lanús, de acuerdo al informe de marzo del Proyecto PAIS (Proyecto Argentino Interinstitucional de Genómica de Sars-Cov-2), creado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para el monitoreo de las nuevas cepas. 

El decreto detalla que “la circulación comunitaria de nuevas variantes del virus ha generado un aumento en el número de contagios, así como también en las características de la población que se ve afectada por la enfermedad, teniendo un efecto directo en la cantidad de personas que requieren cuidados de terapia intensiva”, que provoca “un panorama de extrema tensión del sistema sanitario, donde el aumento de la demanda de unidades de terapia intensiva es sostenido”.

Los distritos que se encuentran en la Fase 2 se encuentran en la categoría “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, la más grave de las cuatro anunciadas por el presidente Alberto Fernández en el mensaje grabado que se difundió el pasado viernes. Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lanús, Lomas de Zamora, Presidente Perón y San Vicente forman parte de esta fase y categoría.

La Fase 3 obedece a la de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”; la Fase 4 es la de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”; y si bien hoy no hay distritos en Fase 5, corresponde a “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”.

Las medidas adoptadas a nivel provincial son la restricción para el comercio en general de 19 a 6, este horario aplica para bares y restaurantes (salvo delivery, que se extiende hasta las 23), y sigue vigente la prohibición a circular entre las 20 y las 6 (salvo para esenciales o autorizados). De todos modos, los distritos que se encuentran en la Fase 2, el sur del Conurbano, tienen otras prohibiciones.

¿Qué está prohibido?
  • Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes
  • Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes; Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre
  • Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural)
  • Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)
  • Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial (Conforme Decreto Nacional N° 287/21)
  • Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)
  • Restaurantes y bares en el interior con aforo
  • Shoppings (sólo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos)
  • Museos
  • Práctica de deportes en espacios cerrados
  • Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural
  • Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre
  • Salas y los complejos cinematográficos
  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
  • Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural
  • Natatorios en espacios cerrados
  • Actividad en Casinos y Bingos
  • Bibliotecas
  • Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados
  • Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas
  • Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines
  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
  • Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.