Presentan un proyecto para modificar la Ley de Alquileres


Un proyecto para modificar lo que considera las “principales falencias” de la Ley de Alquileres, sancionada el año pasado y cuestionada ahora desde la oposición y el oficialismo fue presentado por el jefe del bloque Pro en la Cámara de Diputados, Cristian Ritondo.

En su cuenta de Twitter, el diputado por Buenos Aires precisó que la iniciativa fue elaborada junto a su par Álvaro González, y también Marta Liotto, vicepresidenta 1ra. del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba), y Hernán Iradi, CEO de Auge Propiedades.

“La ley de alquileres debe ser modificada urgente. Algunos de sus artículos terminaron afectando los propios derechos que buscaron defender. Con @_alvarogonzalez y con el apoyo de @martaliotto11 y @Hernan_Iradi presentamos un proyecto para resolver sus principales falencias”, escribió el legislador.

El proyecto modifica la redacción del artículo 1198 del Código Civil y Comercial, de modo de establecer que “el contrato de locación de inmueble, con destino habitacional, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos”. En la actual norma se contemplan tres años de contrato cualquiera sea el destino de la propiedad.

Por otra parte, propone una modificación del artículo 14 de la ley votada el año pasado (27.551) que elimina la fórmula para calcular el ajuste de los alquileres.

“En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre los cuales pueden realizarse ajustes pactados de común acuerdo entre las partes. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario”, expresa el texto, tal cual lo indica hoy la ley.

Pero elimina el párrafo referido a que “los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”.