Alerta: la ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva

Carece de autorización de establecimiento y de producto, además de estar falsamente rotulado.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la producción y comercialización de un aceite de oliva porque carece de autorización de establecimiento y de producto, además de estar falsamente rotulado. Se trata del producto denominado “Sr. Oliva”.

La disposición 4489/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial, indica que las actuaciones se iniciaron a raíz de las acciones derivadas en el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe. Informó que cumpliría con la normativa alimentaria vigente y la Anmat realizó una inspección en un comercio de la localidad de Frontera, donde constató la comercialización y tomó muestra del producto investigado.

El análisis de la muestra mediante informe de laboratorio de la ASSAL N° 39859 informó que el rótulo del producto investigado no declara nombre y domicilio completo de la razón social, ni fecha de duración e identificación del lote. En consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 03/2022, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del producto.

Por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RPE y RNPA inexistentes, se prohíbe la comercialización. “Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”, detalla.

“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, concluye el texto.