¿Reajuste de cuota alimentaria según el índice del BCRA para alquileres?

Así lo dispuso la Cámara Nacional en lo Civil respecto de un caso sobre una cuota alimentaria de 90.000 pesos.

La Cámara Nacional en lo Civil ratificó hoy la cuota alimentaria de 90.000 pesos por mes que un padre debe depositar para su hijo menor de edad, pero ordenó el reajuste del importe en forma anual según el índice del Banco Central (BCRA) para los alquileres de viviendas.

Ante la demanda de F.A.C. contra A.H.B., en primera instancia se había ordenado que la cuota se reajustara en la misma proporción que la del establecimiento escolar privado porteño al que concurre el adolescente, lo que fue apelado por la madre, en tanto el progenitor protestó por el monto fijado.

La Sala H de la Cámara indicó que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental comprende las necesidades de los hijos de “manutención, educación, esparcimiento, vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y aquellos para adquirir una profesión u oficio”.

Asimismo, sostuvo que cuando los progenitores no conviven para estimar la contribución de quien reside con el hijo “deben considerarse los aportes en especie de significado económico que hace y la atención que presta en los múltiples requerimientos cotidianos”, ya que eso implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor porque “de otro modo, podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas”.

El tribunal expuso que para determinar el monto de la cuota alimentaria “debe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural”, al igual que aspectos como vivienda, vestimenta y salud. También consideró tener en cuenta “no solo los ingresos habituales del alimentante (progenitor), sino también su capital”.

Los camaristas Claudio Kiper y José Benito Fajre evaluaron que tanto la accionante como el demandado poseen cuentas bancarias, tarjetas de crédito e inmuebles en la Ciudad y en la provincia de Buenos Aires. Por eso, afirmaron que “la pauta (de reajuste) elegida por la magistrada de grado no es la más conveniente, puesto que tiene un límite temporal y además los montos resultantes podrían no compadecerse con los efectos que produce la inflación”.

Kiper y Fajre señalaron que para mantener el “poder adquisitivo” frente a los “efectos nocivos” de la inflación, no hay “ningún impedimento legal” para que el incremento de la cuota de alimentos se efectúe aplicando el índice para los contratos de locación destinados a uso habitacional que publica el Banco Central