Abad y Carusso, los elegidos de la UCR bonaerense para negociar con sus socios

Fue en el marco de la convención de la UCR bonaerense que se realizó en Coronel Suárez.

La convención de la UCR bonaerense designó hoy a Maximiliano Abad y Walter Carusso como negociadores ante sus socios de Juntos por el Cambio (JxC) para definir los “mecanismos, distribución y representación política” con vistas a las próximas elecciones, en un encuentro que se realizó en la localidad bonaerense de Coronel Suárez.

La decisión de la convención, indicó el espacio político en un comunicado, responde a que Abad es presidente del radicalismo de la provincia y Carusso, secretario general de la UCR bonaerense, es el principal referente del intendente de San Isidro, Gustavo Posse.

La Convención, además, designó como presidente a Carlos Fernández, del oficialismo provincial, y como vicepresidente a Malena Baro, referente de Posse.

Como miembros de la Junta Electoral provincial del radicalismo, la convención designó como presidente a Federico Carozzi, representante del oficialismo, y como vicepresidente a Darío Lencina, integrante del espacio liderado por Posse.

Así, el máximo organismo partidario provincial “refleja en sus decisiones las representaciones más legítimas de cada sector”, de cara a un proceso de negociaciones con las distintas fuerzas que integran JxC, reportó el comunicado.

Ayer, el juzgado federal 1 con competencia electoral de La Plata rechazó una acción de amparo presentada por dos delegados a la convención y se habilitó la realización de la reunión partidaria de hoy.

A partir de esa acción, se pretendía la nulidad de la reunión de la mesa ejecutiva realizada el 23 de mayo y en la que se convocó a la sesión constitutiva de la Convención Provincial convocada para hoy en el municipio de Coronel Suárez y se solicitaba la suspensión de esa sesión.

En la resolución, a la que tuvo acceso Télam, el juez Alejo Ramos Padilla hizo foco en la necesidad de “evitar la judicialización de debates propios de la vida interna de los partidos políticos”. Remarcó que “no corresponde al Tribunal interferir en la vida partidaria formulando una valoración respecto de la oportunidad, mérito, conveniencia o fundamentos de una resolución interna, siempre que ésta no resulte ilegal, infundada o notoriamente arbitraria”.

Los fundamentos del pedido de impugnación presentado por los delegados se vinculaban con el incumplimiento del plazo de convocatoria a la sesión constitutiva, la modalidad de concurrencia mixta que se propuso -con la posibilidad de asistencia virtual-, y que el lugar propuesto -la sede de la Sociedad Rural de Coronel Suárez- era de difícil acceso para varios de los convencionales.