“No fui a votar”: qué trámite hay que hacer y qué consecuencias tiene


Quienes no hayan podido ir a votar, sea por decisión o por algún inconveniente en estas primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) deberán iniciar un largo trámite para poder evitar sufrir las penalidades que conlleva no haber sufragado en un país donde el voto es obligatorio entre los 18 y los 70 años.

Lo primero que deben hacer es concurrir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y allí pedir una certificación escrita que justifique por qué la persona no emitió el sufragio.

Ese justificativo deberá guardarse, en que caso de que sea necesario su presentación, porque, quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar.

Hay que tener en cuenta que el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

El monto de la multa varía de acuerdo a la cantidad de infracciones. En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:

  • Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
  • Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
  • Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
  • Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
  • Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

Cabe destacar que aquellos ciudadanos que no abonen esa multa quedarán registrados como infractores en la Cámara Nacional Electoral.

Si no voté en la PASO, ¿puedo sufragar en las generales?

Si alguien no vota en las PASO y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre.

Sin embargo, igualmente debe justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.