Prohíben despidos por 60 días

A través de un decreto de necesidad y urgencia, el Gobierno prohibió despidos y suspensiones por razones de fuerza mayor durante dos meses.

El Gobierno prohibió, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por 60 días.

Entre los considerandos señala que “con el objeto de atemperar el efecto devastador” de la pandemia de Covid-19 “observado a nivel mundial y con el objeto de salvaguardar el derecho colectivo a la salud pública y los derechos subjetivos esenciales a la vida y a la integridad física, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población”. Esta medida “impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios”.

Esta cuestión, agrega, “ha sido considerada por este Gobierno”, que “estableció una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa”. “Asimismo, se han dispuesto garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (MiPyMES)”, agrega el texto.

“Que en esta instancia corresponde tutelar en forma directa a los trabajadores y a las trabajadoras como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en este contexto de emergencia. Que esta crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población”, señala otro tramo del DNU.

Advierte que “resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales, que no serán más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar”.

Es por esto que se prohíben “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días. Tampoco puede haber suspensiones por ese mismo plazo. “Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”, aclara.

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