Comercio también pagará un 75% de los sueldos

Lo informó la CAME, tras la firma de un convenio. Es para los comercios que no estén trabajando por la cuarentena.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) anunció que se pagará el 75 por ciento de los salarios para los trabajadores de los locales y comercios que se encuentren cerrados por la cuarentena obligatoria. La medida es en sintonía con el acuerdo celebrado entre empresarios y la CGT.

“Hace unos días se había alcanzado el acuerdo y finalmente se formalizó con la firma de entidades que forman parte de la paritaria mercantil. Es para los comercios que no estén trabajando por la cuarentena, pero deben abonar como mínimo el 75% del salario de sus empleados”, anuncia la CAME, respecto al acuerdo firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

La medida de emergencia, firmada por el sindicato y las entidades gremiales empresarias representativas del sector mercantil es por 60 días con inicio el 1 de abril.

“El convenio de emergencia determina que las asignaciones que, como prestaciones no remunerativas, abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 3762020 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020”, señala el texto. 

El acuerdo marco establece que aquellas empresas que apliquen las suspensiones deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio. 

“Quedan excluidas del acuerdo marco aquellas personas que por riesgo en la salud se encuentren exceptuadas de concurrir al trabajo en virtud de lo establecido en la Resolución MTEySS N° 207/2020 y aquellos trabajadores que se encuentren prestando servicios desde el lugar de aislamiento conforme lo dispuesto en el art. 1 de la Resolución MTEySS N° 279/2020”, precisa.