La modificación a la Ley de Educación

La educación a distancia para menores de 18 años se considera únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor.

El Gobierno reglamentó la modificación del artículo 109 de la Ley 26.206 para encuadrar la educación a distancia, producto de la pandemia de coronavirus. El decreto 579 fue publicado hoy en el Boletín Oficial. SEñala que deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa.

Aclara que la educación a distancia esta habilitada para menores de 18 años de forma “excepcional” y “previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial – total o parcial – sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos”. “Sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años de edad”, explica.

“En tal excepcionalidad deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica – de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente”, plantea.

Y apunta que “del mismo modo deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad según lo establecen los artículos 80 y 84 de la presente ley; y la adopción de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo que se requieran conforme lo establezcan las negociaciones colectivas correspondientes”.