Es oficial el congelamiento de precios para los servicios públicos esenciales

El DNU contempla la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga. Se mantienen los valores al 31 de diciembre.

El Gobierno declaró “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga, al tiempo que suspendió “cualquier aumento de precios o modificación de los mismos” hasta el 31 de diciembre. El DNU fue publicado hoy en el Boletín Oficial.

Además de declarar a la telefonía celular y fija, a los servicios de internet y a la TV paga como servicios públicos esenciales, la norma dispuso el congelamiento de los precios hasta el 31 de diciembre.

El texto oficial “establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”. “Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”, pero aclara que será regulado por la autoridades de aplicación, el ENACOM.

“Incorpórase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad”, plantea otro tramo del DNU.

Y congela los precios. “Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades”, señala el artículo cuarto.

Ayer, el presidente Alberto Fernández recalcó luego que “el derecho de los usuarios y consumidores es un derecho constitucionalmente reconocido. En lo sucesivo, no podrá haber ningún aumento sin la previa aprobación del Estado”.

En los considerandos, la disposición remarca que, durante la gestión de Cambiemos, “mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015 se derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”. Y subraya que esa decisión se tomó “abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional”.

En ese marco, se recuerda que la Carta Magna “en su artículo 42 establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.