El ENRE ya tiene casi 9 mil reclamos por “consumo no registrado”

Desde el Ente Nacional Regulador de la Electricidad Explicaron acerca de la normativa vigente, bajo que circunstancias la empresa puede emitir ese tipo de factura y cómo debe accionar el usuario.

Edesur

Ante las decenas de mensajes de vecinos y vecinas de la región en reclamo de facturas por “consumo no registrado” de Edesur, que iban de 15 mil a 200 mil pesos, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) precisó el motivo por el cuál puede llegar este tipo de boleta y cómo debe accionar el usuario.

El “consumo no registrado” según el Reglamento de Suministro de la Energía Eléctrica en el artículo 5, inciso ‘d’ indica que se pueden emitir este tipo de consumo por “irregularidades en la medición o apropiación de energía eléctrica no registrada por la intervención del usuario”. El delegado de Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el ENRE, Aníbal Mandia, precisó, en diálogo con Info Región, que se trata de desperfectos en el medidor, ya sea porque lo hace de manera errónea o directamente no funciona, o por manipulación dolosa, es decir por conexiones directas clandestinas, por ejemplo el enganche.

El primer paso a seguir cuando llega este tipo de factura, es realizar el reclamo a la empresa. Según el artículo 4, inciso ‘j’, “la distribuidora debe tramitar, resolver y responder los reclamos y las quejas que le formulen los usuarios dentro del término de quince (15) días hábiles administrativos“, asimismo estipula que “está obligada a notificar por escrito al usuario, con constancia de entrega, la decisión adoptada con relación a su reclamo“. Recién pasados esos quince días, se puede realizar el reclamo al ENRE llamando al  0800-333-3000 o a través de www.enre.gov.ar.

Cabe recordar que en función del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el organismo determinó en mayo de 2020 -a través de la
Resolución 27/2020- que las distribuidoras Edenor y Edesur no podían suspender el servicio eléctrico por mora o falta de pago. A su vez, estableció que para realizar el cálculo del monto a cobrar, debía considerarse el menor consumo registrado en los tres últimos años para emitir la factura correspondiente al período, en parte debido a que los auditores no estuvieron habilitados para controlar los medidores, por no ser considerado un trabajo esencial y por lo tanto, las facturaciones no podían reflejar lecturas reales.

En el caso de que la empresa compruebe que las irregularidades en la medición fueron producto de una apropiación dolosa de energía eléctrica , se levantará un acta de comprobación –en presencia o no de la persona usuaria- con intervención de un Escribano Público, funcionario del ENRE o fuerza de seguridad competente, de la que debe entregarse copia al usuario. En ese caso, la distribuidora podrá proceder a la suspensión del suministro tomando los recaudos que permitan resguardar las pruebas de la anormalidad verificada o el cuerpo del delito correspondiente, y estará facultada a recuperar ese consumo, a emitir la factura complementaria correspondiente e incluso a iniciar acciones penales por hurto de energía, según el reglamento de suministro.

Mandia señaló que el número de reclamos hechos ante el ENRE por “consumo no registrado” se duplicó en diciembre y en enero – recibían menos de 200 reclamos por mes, y ahora reciben más de 400- y que actualmente hay 8.800 expedientes sobre este inconveniente. En la misma línea, destacó que el año pasado el organismo logró, tras la resolución 38/2020 y la 39/2020, que se anularan al rededor de 200 expedientes.

Además, apuntó que en diciembre de 2015 tenían un total proximado de 2.500 expedientes que se resolvían entre los 30 y 60 días, pero que hasta diciembre 2019, tras el tarifazo llevado a cabo por el Gobierno del expresidente Mauricio Macri y la reducción del personal en el organismo, los expedientes ascendieron a 40 mil. “El año pasado, en el transcurso de la pandemia, se logró reducir a 30 mil los reclamos, pero así y todo tardan dos años en resolverse hoy por hoy“, confesó.

Asimísmo, disparó con que las empresas distribuidoras de electricidad hacen su propia interpretación de la normativa. “La empresa hace mal el acta o hace mal el cálculo. El marco regulatorio le permite recuperar hasta dos años y la empresa dilata la solución porque sobre la energía recuperada puede facturar una multa del 40 por ciento, entonces le conviene ser ineficiente y tardar un tiempo en solucionar los problemas”, enfatizó.

En esa línea, reveló que en el caso de que un medidor funcione con desperfectos, la empresa “en lugar de arreglarlo rápido, deja pasar un tiempo y en un año les manda una factura de consumo no registrado de 80 mil pesos”. “En lugar de resolver miles de reclamos cuando las facturas ya se emitieron, debería evitarse que estas cosas pasen. Eso se puede hacer si se reglamenta y se controla en forma preventiva”, opinó, planteó que debería realizarse un control previo a las facturas y una nueva reglamentación.

En el 2017 se modificó el reglamento del 2002, en el que se establecía que la empresa podía recuperar hasta cuatro años. Actualmente, el máximo es de dos años. En el artículo anteriormente mencionado, se indica: “Podrá recuperarse hasta un máximo retroactivo de dos (2) años para el supuesto de anormalidad no visible y de hasta un (1) año en el supuesto de tratarse de una anormalidad visible”. En este sentido, se trata de desperfectos que la empresa pudo notar con anterioridad. “El 90 por ciento de las (actas) que dicen (desde la empresa) que son ‘no visibles’ son ‘visibles’, porque son medidores que les falta precinto, tapas, entre otras cosas. El lector lo tiene que detectar y dar aviso“, precisó.

“La multa se calcula a la fecha vigente de la detección de la anormalidad, entonces si tenías un usuario en el 2016 con un medidor manipulado y sabés que en el 2018 vas a aumentar la tarifa, lo dejás consumir total en el 2018 haces el acta, y le facturás dos años a la tarifa nueva”, denunció y agregó: “La empresa deja pasar un año y después le manda una factura de un año completa” .

Además, desde el ENRE explicaron que cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, la distribuidora debe emitir una factura complementaria, basándose en el porcentaje de adelanto o atraso que surja del contraste del medidor, por el lapso analizado a partir de consumos registrados aplicando la tarifa vigente al momento de detección de la anormalidad.

Sin embargo, esa factura complementaria no fue emitida por las empresas distribuidoras, sino que se integró el monto final en la factura habitual sin especificación, lo cual generó confusión entre las personas usuarias.