Ley de Etiquetado Frontal: a partir del 20 de agosto comenzará a regir en productos de grandes empresas

Las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 20 de febrero de 2023.

Los envases de alimentos y bebidas de grandes y reconocidas empresas después del 20 de agosto aparecerán en los supermercados con etiquetas en las que se le advertirá al consumidor sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio de acuerdo con la ley 27.642 publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado.

Principalmente, van a ser las grandes empresas quienes lo incorporen, mientras que las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 20 de febrero de 2023.

El Ministerio de Salud informó que aprobó un 35 por ciento de solicitudes de prórroga en la implementación de estos sellos de advertencia, sobre un total de 2.658 pedidos. Los pedidos de prórroga pueden realizarse en los casos que “exista una limitación con motivos justificables en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal”, destacó la cartera.

Los principales rubros que se presentaron son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%); bebidas analcohólicas (10,63%); frutas y verduras procesadas (7,39%). También cereales y pastas (6,55%); salsas y aderezos (5,19%); postres y polvos para preparados (2,96%); snacks (2,16%); helados (1,09%); sopas y caldos (1,02%); café y té (0,67%).

Por su parte, la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (Anmat), implementó el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que establece las gestiones, procedimientos, plazos y especificaciones respecto a la declaración jurada, las solicitudes de prórroga y la solicitud de casos especiales.

Con esta herramienta junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) se puede elaborar una “calculadora de sellos”, un instrumento de acceso público y abierto que permite realizar los cálculos que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

SOBRE LA LEY DE ETIQUETADO FRONTAL

La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021 y promulgada en noviembre, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”, según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.

También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.