Violación de la cuarentena: ¿Pueden secuestrar el auto?

Quien circule con su vehículo e incumpla con el aislamiento social preventivo, puede perderlo.

El Gobierno dispuso la cuarentena obligatoria hasta el 31 de marzo (inclusive), pero son muchos los que no la cumplen. Frente a esto, se limitaron accesos y se emplazaron controles en distintos puntos. La gran pregunta es: ¿Puede la fuerza de seguridad que controla secuestrar el vehículo?

El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, instruyó ayer a los fiscales federales con competencia penal para que “soliciten las medidas cautelares que aseguren el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas destinadas a proteger a la salud pública” en el aislamiento por el coronavirus, y que también “velen por su guarda y conservación”.

La resolución -PGN 27-2020- se dictó “atendiendo a las distintas situaciones que se vienen presentando en el marco de la pandemia global y la emergencia sanitaria nacional declaradas por la propagación del Coronavirus, en especial, con lo relacionado a la aplicación de la ley penal por las conductas de quienes infringen el deber de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

La Procuración General de la Nación “verificó que el accionar de las fuerzas de seguridad, en cumplimiento de sus tareas de fiscalización de las medidas de aislamiento y distanciamiento, arroja que gran parte de las infracciones penales se producen por conductores de vehículos que agravan los riesgos de propagación del COVID-19”, indicó en un comunicado el organismo.

Por ello, “como complemento del secuestro preventivo de vehículos en infracción, que dispone el artículo 4° del decreto 297/2020, esta medida brinda a los fiscales federales un marco jurídico para que los bienes permanezcan cautelados durante el trámite del proceso penal”.

Además, que “eventualmente, puedan ser decomisados en favor del Estado Nacional o estados provinciales, según corresponda. Esta medida recoge los deberes de la Resolución de la Procuración General de la Nación N° 129/2009, y lo establecido en los artículos 23 del Código Penal de la Nación, 518 del Código Procesal Penal de la Nación y los artículos 219 y 223 del Código Procesal Penal Federal, para aquellas provincias en donde, a nivel federal, ya rige el sistema penal acusatorio”.

La instrucción general también destacó que “la protección de la salud pública tiene prioridad por sobre los fines penales, de manera que estableció como primordial que los infractores den inmediato cumplimiento al aislamiento”.

Casal ordenó que “una vez acatada esa medida, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación instruyan al personal policial para que retengan los documentos habilitantes para la circulación, las llaves y todo otro elemento mecánico o electrónico necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del vehículo utilizado en la comisión del delito“.