¿Qué pasa con los servicios digitales?

Las plataformas ya operan con el dólar streaming y ahora se suma este recargo.

Frente a la aplicación del anticipo del 35% por Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, oficializada este miércoles, aparece la incógnita sobre las plataformas. ¿Cuánto se pagará? ¿Cómo? ¿Es posible pedir el reintegro?

Los servicios digitales contemplan un “dólar streaming“, a partir de la aplicación de un impuesto del 8 por ciento enmarcado en la Ley de Solidaridad Social. Vale recordar que esta norma plantea un impuesto al dólar ahorro del 30 por ciento, pero es de 8 para el pago de este tipo de servicios.

Entonces, el dólar streaming sale 130,76 pesos, de acuerdo a la cotización del Banco Nación (79,25), pero varía dependiendo la entidad. Teniendo en cuenta este valor, se suma el Impuesto país (30%) y el anticipo de Ganancias o Bienes Personales (35%); 23,77 y 27,73, respectivamente.

Si las operaciones se cancelan en moneda extranjera se verán alcanzadas por la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales así como por el impuesto PAIS. Algunas plataformas prevén un mecanismo de pago en pesos; por lo que quienes “paguen a través de esa modalidad no se verán alcanzados por la percepción”, indicaron las fuentes oficiales.

En este punto, muchos estarán preguntándose si hay posibilidades de no pagarlo. Lo cierto es que no, pero sí se podrá solicitar la devolución, siempre y cuando, el que lo solicite no abone Ganancias ni Bienes Personales. ¿Cómo?

“Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”, señala la resolución publicada este miércoles en el Bolétin Oficial.

El texto señala que “con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Fiscal e informar a la Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria. Se abrirá en la página web de la AFIP un micrositio con todos los detalles.

Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción. En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, pero se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate.

“La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores”, agrega.