¿Qué no se puede hacer en esta nueva etapa del DISPO?

El Gobierno oficializó la nueva etapa del Distanciamiento, que rige desde hoy.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 956, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la nueva etapa del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorios (DISPO), anunciada la semana pasada frente a la baja de casos de Covid-19 en el país.

El texto recuerda que norma se dicta para “proteger salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria”.

¿Qué se puede y qué no? Lo cierto es que todas aquellas actividades habilitadas en las distintas fases del ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) se encuentran permitidas; es decir, apertura de comercios, bares y restaurantes con una capacidad de ocupación del salón del 30 por ciento, parques y espacios verdes, personal doméstico que trabaja en varias viviendas, obras privadas de cualquier tipo y gimnasios.

Sobre este punto, permite la “práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes”, pero aclara que “en el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes”, algo que sucede desde octubre.

En cuanto a las actividades prohibidas durante el DISPO se encuentran “los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados”. También está prohibida la “realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas”.