La Justicia le pone un freno a la flexibilidad para el uso de armas

El juez Roberto Gallardo hizo lugar al pedido de Myriam Bregman, María del Carmen Verdú y Carla Lacorte. Declaró inconstitucional la resolución de Patricia Bullrich.

La polémica se suscitó durante la cumbre de líderes del G20, cuando circulaba la versión de una flexibilización notoria en el protocolo de acción de las fuerzas federales, pero tomó más fuerza cuando fue publicada en el Boletín Oficial, el pasado lunes. La Justicia, hoy, le puso un freno.

El juez porteño Roberto Gallardo dictó una medida cautelar que decreta la inconstitucionalidad de la resolución dictada por Bullrich y prohíbe su aplicación en el ámbito de la Ciudad. Hizo lugar a un pedido realizado por Myriam Bregman, presidenta de la Comisión contra la Violencia Institucional en la Legislatura de la Ciudad, junto con la abogada María del Carmen Verdú, titular de la Coordinadora contra la Violencia Policial e Institucional (Correpi) y Carla Lacorte, víctima y sobreviviente de un caso de gatillo fácil.

“Hoy presentamos amparo para que no se aplique la resolución de Bullrich. El Juez Gallardo acaba de conceder la cautelar y decretar inconstitucionalidad e inaplicabilidad en la Ciudad de Buenos Aires de ese reglamento que legaliza el gatillo fácil”, había anunciado Bregman, quien advirtió que “Patricia Bullrich quiere imitar pateticamente a Bolsonaro”.

Verdú, por su parte, señaló que muchos casos quedaría impunes. “De los casi 5800 casos que registramos desde diciembre de 1983 hasta hoy, y los casi mil desde diciembre de 2015, con esta resolución quedarían impunes. Esta resolución es la institucionalización final del gatillo fácil”, planteó, al tiempo que remarca que “la resolución establece una serie de hipótesis que dicen que es válido el uso del arma de fuego” y “si se comparan con las indagatorias de agentes policiales en juicios por fusilamientos, son idénticas”.

Los cambios

El Gobierno advierte que “la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, atento a la particularidad y gravedad de los delitos en los que tienen que actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas supra legales que prohíben la tortura, los tratos crueles o denigrantes o ultrajes a la dignidad personal” y “resulta necesario implementar acciones que tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física de la ciudadanía en su conjunto y de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, cuando se encuentren en una situación de peligro inminente, como así también velar por la protección de los derechos fundamentales de todas las personas”.

“Con el fin de dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de la normativa actualizada para ejercer debidamente sus funciones, resulta menester el dictado de una resolución que legisle de manera uniforme el empleo de las armas”, advierte. En el anexo, aclara que se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos: En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas; Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad; Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

Si bien aclara que los efectivos “deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita, se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso“.