El 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, una fecha en que los supermercados, comercios y shoppings de todo el país se encuentran cerrados. Sin embargo, este año decidieron trasladar la fecha, tras un acuerdo a lo definido por el gremio y las cámaras empresarias del sector, que tienen la potestad de trasladar la celebración a otro día para garantizar un fin de semana largo.
De este modo, la jornada se pasará al lunes 30 de septiembre cuando, según el convenio colectivo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys ) “todos los trabajadores que desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias” tendrán su feriado.
Así las cosas, además de la mayoría de los comercios, las grandes cadenas de supermercados y los centros comerciales tampoco abren sus puertas durante el Día del Empleado de Comercio.
Cabe aclarar que, si bien los afiliados a esta liga de gremios tienen la fecha consagrada como un feriado nacional, no lo es para el resto de las personas, por lo que las otras actividades seguirán de la misma manera. Tampoco se verá afectado el transporte público, como ocurre con los días de asueto.
La fecha conmemora la fundación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAEC) en 1945, y quedó establecida a través de la ley 26.541, sancionada el 10 diciembre de 2009, en cuyo artículo segundo está escrito que “en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Al igualarse con este tipo de fechas, significa que aquellos dueños de comercios que convoquen a sus trabajadores durante la jornada de asueto deberán pagarles el doble, como determina la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, desde Faecys indicaron que se establece que “el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”.