El Gobierno reglamentó el cobro de la atención sanitaria a extranjeros

Aplica en hospitales nacional y para extranjeros no residentes. En caso de emergencia no se podrá negar la atención.

El Gobierno reglamentó este martes el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales, normativa que formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

La medida fue oficializada hoy a través de la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, publicada en el Boletín Oficial.

 Entre otras disposiciones, el Gobierno estipuló que, al momento de acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos es la presentación del DNI que de constancia de esa condición.

En tanto, en el caso de extravío o renovación en trámite del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.

En la Resolución, otro de los puntos indicó: “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.

Aplica para “paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave” que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria, “obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología” y “Shock” en cualquiera de sus formas, entre otros.