Lomas, Echeverría y Brown restringen el uso de pirotecnia sonora

Brown dio el primer paso y prohibió el uso de pirotecnia sonora en el distrito, Lomas y Echeverría pusieron en marcha controles y restricciones para su venta.

Ha quedado demostrado que la pirotecnia sonora es perjudicial para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) ya que esta condición les provoca una hipersensibilidad auditiva que desemboca en ataques de pánico, agresiones y en los peores casos, convulsiones. En este marco, y en vísperas de las festividades de Navidad y Año Nuevo, los municipios de Lomas de Zamora, Esteban Echeverría y Almirante Brown pusieron en marcha ordenanzas municipales para prohibir su comercialización y en otros casos, para regularla.

Almirante Brown promulgó la ordenanza  N°11.416, que en su artículo sexto “prohíbe la venta de artificios pirotécnicos que contengan efecto audible de estruendo o estampido” en todo el distrito. 

Esta iniciativa fue celebrada por los vecinos ya que en los fundamentos se indica la necesidad de “concientizar sobre el daño que sufren los ancianos y los bebés y en particular las personas que sufren trastorno del espectro autista (TEA) y Trastorno Generalizado en Desarrollo (TGD)”. A su vez, la ordenanza beneficia también a los animales del distrito, que al igual que las personas con TEA y TGD, también sufren de hipersensibilidad auditiva. 

La prohibición apunta a la pirotecnia que implica un impacto sonoro como: os petardos, fósforos, baterías, volcán, morteros, morteros con bomba, bombas, foguetas, tortas, cañas voladoras, y cañas voladoras con paracaídas, entre otros. Y en esta misma línea permite: las bengalas, las estrellitas, las bengalas sin humo, las fuentes, las candelas y cañas voladoras con luces. A su vez, toda la mercadería incautada además de ser sacada de circulación, será incinerada mediante un operativo conjunto realizado por bomberos y personal de Defensa Civil.

En el caso de Lomas de Zamora, la venta de pirotecnia ambulante está “terminantemente prohibida” ya que la venta de esos artículos “sólo se debe realizar en los locales habilitados para tal fin, que son alrededor de 30 en el distrito”, explicaron desde el área de Prensa del Municipio. La ordenanza también establece que “se prohíbe la comercialización (mayorista o minorista) tenencia, acopio, fabricación y circulación de aquellos productos que no estén aprobados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC)”.

Por otra parte, el Municipio realizará controles a través del cuerpo de inspectores de la Dirección Municipal de Inspección y Control y para quien no cumpla con la ordenanza puede sufrir sanciones como: “incautación y destrucción de la mercadería ilegal, multas, y en los casos que correspondan se lleva a la clausura del local”. 

El otro municipio que regula el uso de pirotecnia sonora es Esteban Echeverría, que en consonancia con Lomas y “en virtud del impacto ambiental y peligrosidad en la manipulación y uso de artefactos pirotécnicos”, estableció a través de la ordenanza N° 9152 que “es necesario intensificar los controles de venta de ese tipo de materiales, sobre todo en el periodo de las festividades de Navidad y Año Nuevo”. 

En este marco, se prohibió “la venta de artefactos o elementos de pirotecnia que no se encuentren habilitados por el ANMAC” y a su vez se limitó a venta para mayores de 16 años “aun en los comercios que hubieran obtenido permiso municipal para la comercialización de este tipo de elementos”, indica la ordenanza. “La idea fue limitar la pirotecnia sonora al máximo, pero sin caer en la prohibición, ya que algunas ordenanzas que lo así lo establecían fueron declaradas inconstitucionales en la justicia”, explicaron desde la área de Prensa.