Pity Álvarez podrá reanudar su juicio por el homicidio de Cristian Díaz


La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso presentado por la defensa de Cristian “Pity” Álvarez para apartar a los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29. De esta manera, el juicio oral contra el músico por el homicidio de Cristian Díaz, ocurrido en julio de 2018 en el barrio Samoré de Villa Lugano, podrá reanudarse la próxima semana con las declaraciones de los testigos que aún quedan pendientes.

El proceso se encontraba suspendido a la espera de esta resolución. El planteo había sido presentado por los abogados defensores Javier Ignacio Baños y Sebastián Javier Quejeiro durante la audiencia del pasado 7 de septiembre, donde cuestionaron al fiscal general Sandro Abraldes y a los jueces Gustavo Goerner, Juan Ramos Padilla y Hugo Navarro por un supuesto “temor de imparcialidad”.

Qué planteó la defensa de Pity Álvarez

Entre sus argumentos, los abogados objetaron la valoración de determinados testimonios realizada durante el proceso y cuestionaron la negativa del tribunal a incorporar un informe médico que advertía sobre los presuntos riesgos que el desarrollo del proceso judicial implicaría para la salud del acusado.

Tanto los magistrados de primera instancia como la Cámara de Casación rechazaron la medida al considerar que los argumentos de la defensa no encuadran en ninguno de los causales previstos por el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

El argumento de Casación

En su voto, el juez de Casación Gustavo Bruzzone sostuvo que las decisiones cuestionadas fueron adoptadas dentro de las facultades propias de los jueces para conducir el debate. Además, remarcó que la mera disconformidad con las resoluciones tomadas durante el juicio no constituye una prueba objetiva de parcialidad.

El camarista también recordó que existen vías procesales específicas para impugnar las decisiones judiciales sin recurrir a la recusación de los magistrados. A su vez, aclaró que la instancia de Casación contempla la revisión respecto de los jueces, pero no sobre los representantes del Ministerio Público Fiscal.