El Colegio de Abogados de Lomas de Zamora (CALZ) junto a todos los colegios departamentales de la Provincia, a través de Colproba, ha tomado la iniciativa de solicitar a la SCJBA el urgente restablecimiento del funcionamiento del Poder Judicial.
El Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, ante la situación de pandemia declarada por la OMS por el virus COVID 19, solicitó a la Suprema Corte de Justicia que no se interrumpa el acceso a la jurisdicción y se continúe trabajando apoyándose en el expediente electrónico y otras medidas especiales frente a la coyuntura.
El Máximo Tribunal de la Provincia resolvió, por medio del Acuerdo 386/20, disponer asueto hasta el 31 de marzo próximo y la prestación mínima del servicio de justicia, limitada a la atención de asuntos de ¨urgente despacho¨.
En ese sentido, se agregó en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, la opción “Solicitar habilitación de feria” en “Otros datos”, a fines de habilitar un preferente tratamiento; correspondiendo a cada profesional, manifestar y fundar, las razones por las que la presentación involucrada no admite postergación, dada su naturaleza.
Creemos que esta solución es transitoria y no resulta sustentable en el tiempo.
Los justiciables, así como los abogados y las abogadas, necesitan del acceso a la jurisdicción tanto para que se protejan y restablezcan sus derechos vulnerados, como para poder cumplir con la responsabilidad profesional.
La resolución de la Presidencia del Máximo Tribunal N° 10/2020, así como otras posteriores, tales como las N° 12/2020 y 13/2020 han receptado aportes y propuestas realizadas desde el COLPROBA, las que se venían trabajando en el ámbito de la Comisión de Expediente Electrónico y posteriormente en el Comité de Emergencia específico, convocado por la Suprema Corte, en el que hemos participado en representación de la Abogacía provincial.
A partir de los criterios adoptados en las mismas se encuentran sentadas las bases para que pueda restablecerse, a partir del próximo 1° de abril, un adecuado funcionamiento del servicio de justicia.
Ello sin restricciones basadas en criterios de “urgencia” y protegiendo la salud de trabajadores y trabajadoras judiciales, jueces, juezas, funcionarios y funcionarias, abogadas, abogados, otros auxiliares de justicia y de toda la ciudadanía.