El Gobierno dispuso el pago de una “asignación estímulo” de 5.000 pesos durante cuatro meses a todos aquellos trabajadores de la salud, del ámbito público y privado, abocados al manejo de casos de coronavirus en el país.
Así lo dispuso el gobierno nacional a través del decreto 315 publicado hoy en el Boletín Oficial. El artículo 1 señala: ” Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo”.
Esta asignación “consistirá en el pago de $ 5.000 para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional”, detalla el segundo artículo, pero aclara que “el pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios”. “Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa”, apunta.
Aquellos que perciban más de una remuneación, cobrarán un solo incentivo. “Para el caso de trabajadores y trabajadoras que se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida”, agrega el texto.
¿Quiénes lo cobran? “A los fines de la percepción del beneficio, se entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales”, explica el artículo 3.