La Suprema Corte también suspendió la feria de invierno

Habrá una licencia compensatoria que deberá ser usufructuada dentro de los tres años siguientes al de finalización de la pandemia.

Suprema Corte de Justicia

En sintonía con la Corte Suprema, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires suspendió la feria judicial de invierno, pautada para julio, “en razón del estado de emergencia sanitaria y su inevitable impacto sobre el servicio de justicia”.

Lo dispuso a través del Acuerdo Nº 3979 con el objetivo de “satisfacer las necesidades del servicio y proveer de seguridad jurídica contemplando las formas de armonización con el ejercicio de los derechos de quienes prestan funciones en el Poder Judicial”.

En los fundamentos de la decisión, los jueces del máximo órgano judicial bonaerense aclararon que se deberá ahora fijar una nueva fecha “a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial, a diferencia de lo normado respecto de la feria del mes de enero, que se encuentra determinada por la propia ley”.

Recordaron que existe una la normativa que faculta al Tribunal “a suspender los períodos de inactividad cuando razones de real urgencia o el cúmulo de tareas así lo hiciese necesario”.

Finalmente, el Tribunal instruyó a la Secretaría de Personal a que elabore una propuesta de licencia compensatoria, fraccionable en períodos no mayores de cinco días hábiles consecutivos, que deberá ser usufructuada dentro de los tres años siguientes al de finalización de la pandemia, cuidando de no generar una afectación al servicio de justicia.

En el documento -que lleva las firmas del presidente de la Corte, Daniel Soria, y los jueces Luis Genoud, Eduardo de Lázzari, Hilda Kogan, Sergio Torres y Eduardo Pettigiani- además se recordaron las múltiples medidas adoptadas desde la irrupción de la pandemia en pos de garantizar el acceso a la Justicia, como la regulación del teletrabajo, el ingreso remoto de causas urgentes y la posibilidad de iniciar por medios electrónicos todas las causas judiciales de todos los fueros.

En lo referente al trabajo presencial en los tribunales, el funcionamiento es con guardias mínimas, con presencia física exclusivamente del personal considerado indispensable.

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