Cristina: “¿Puedo salir o no al balcón de mi casa?”

Cristina Fernández de Kirchner solicitó al TOF 2 que le indique si puede o no salir al balcón de su casa, en Humberto Primo y San José.

balcón

La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner solicitó al Tribunal Oral Federal 2, que la condenó a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos de forma perpetua, que le indique si puede o no salir al balcón de su casa, en Humberto Primo y San José.

“¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no…”, señala Cristina a través de redes sociales, frente a la discusión que se dio en distintos medios por la posibilidad de utilizar esa parte de la casa. “Por eso le preguntamos al Tribunal que aclare, por favor, qué comportamiento se encuentra prohibido“, apuntó.

El mensaje llega en el día en que miles de personas se congregan en la Ciudad de Buenos Aires para participar del acto al que el Partido Justicialista convocó en Plaza de Mayo para las 14 y mientras distintas personas continúan brindando su apoyo con una presencia pacífica en la puerta de su domicilio en Constitución.

INSTAN ACLARATORIA. RESERVA

Excmo. Tribunal Oral:

Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4, y Ary Rubén Llernovoy,
CUIT 20-35317032-6, en nuestro carácter de abogados defensores de la Dra. Cristina
Fernández de Kirchner, en la causa N° 5048/2016/TO01/55, caratulada “INCIDENTE
No 55 – IMPUTADO: FERNADEZ DE KIRCHNER, CRISTINA ELISABET
s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del registro del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal No 2, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2° “A” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.E. respetuosamente decimos:

  1. Que, en el día de ayer, hemos sido notificados de la resolución por la cual
    se ordenó la detención de nuestra asistida bajo la modalidad de prisión domiciliaria, a
    los fines de cumplir con la condena impuesta en esta causa.

Puntualmente, en el apartado III.b del decisorio de referencia se dispuso que
Cristina Fernández de Kirchner debe observar la siguiente regla de conducta:
“abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del
vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.

Así las cosas, sin perjuicio de los recursos que habrán de ser interpuestos en
el plazo legal establecido (tal como lo anticipara nuestra representada al ser
personalmente notificada de la resolución en cuestión), resulta menester deducir la
presente aclaratoria (art. 126 del CPPN).

De manera concreta, dado que se ha suscitado un debate de carácter público,
tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país, en torno a si nuestra
representada puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente,
deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido,

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ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la
restricción.

No es ocioso señalar que Cristina Fernández de Kirchner, desde el inicio de
este proceso, al igual que en todas las restantes causas penales que fueron iniciadas en su
contra luego de que dejara de ser Presidenta de la Nación en el año 2015, ha cumplido
con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, conducta que también
mantendrá estrictamente en esta etapa de ejecución.

Por todo ello, para que la regla de conducta antes aludida adquiera la debida
precisión que, entendemos, corresponde dadas las consecuencias sancionatorias que
podría acarrear su incumplimiento (cfr. art. 18, CN), deviene imprescindible que sea
integrada con una indicación específica por parte del órgano jurisdiccional competente.
Esto último habrá de dar suficiente claridad a esta cuestión, no solo para nuestra parte,
sino también para terceros.

Finalmente, con el debido respeto solicitamos que se provea esta aclaratoria

a la mayor brevedad posible.

  1. Desde ya, en atención a las garantías constitucionales y convencionales
    que se encuentran relacionadas con la aclaratoria deducida y las demás cuestiones
    vinculadas con el trámite de ejecución penal que surgen de la decisión adoptada en el día
    de ayer, hacemos expresa reserva del caso federal (cfr. art. 14, ley 48), así como también
    de acudir ante los organismos internacionales competentes en materia de Derechos
    Humanos por las vías pertinentes.

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.