Impuesto a las ventas online

La AFIP implemento una alícuota del 8% para el e-commerce.

Ventas minoristas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen especial de IVA, una alícuota del 8%, para las ventas online. Se aplica para productos nuevos o usados que se vendan en plataformas de comercio electrónico, alcanzando a los que no sean responsables inscriptos y cuando el monto de operaciones sea igual o superior a los $ 200.000.

La medida fue informada mediante la Resolución General 5319/2023 publicada en el Boletín Oficial y fue adoptada por el ente recaudador en el marco de “nuevas modalidades evasión” lo que hizo necesario para el organismo “realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web”.

Además, postularon que es necesaria la re adecuación de las alícuotas para que “desalienten tales conductas disvaliosas”.

El impuesto alcanzará a los portales como Agrofy, Almundo.com, Cabify, Mercado Libre, Despegar, Pedido Ya, Renova tu Vestidor, YPF Sociedad Anónima, entre otros.

En ese mismo sentido, la normativa, detalló que en los últimos años el crecimiento exponencial del comercio electrónico conjuntamente “con la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concentración de transacciones comerciales a través de “plataformas digitales” de su titularidad”.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción en este caso van a ser las plataformas digitales “percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones y cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)”.

Los sujetos que estén pasibles de la percepción serán los que “no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, los fines del presente régimen, dichos sujetos serán considerados -Sujetos no categorizados-“.

Las excepciones a la norma son: los beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregad, exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.