El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires anunció que la Suprema Corte de Justicia confirmó la imposición de multas a dos empresas de plataformas, a partir de reclamos iniciados por la administración provinciales.
El comunicado de la cartera que dirige Walter Correa señala que la Suprema Corte “confirma fallos del Tribunal de Trabajo Nº 2 de La Plata respecto de la imposición de multas por parte de la cartera a dos conocidas empresas de plataformas”.
Además, destaca que implica un “fuerte respaldo al Poder de Policía del Ministerio y a su facultad de interpretar normas jurídicas, en este caso sobre la existencia de una relación laboral, en momentos en que las autonomías provinciales son cuestionadas de modo flagrante por el gobierno nacional a travás de la reciente reforma laboral“.
“En nuestra provincia aún rigen los artículos 14 bis y 121 de la Constitución Nacional y el artículo 39 de la Constitución Provincial”, advierte el gobierno de la Provincia.
Qué dicen los artículos
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado en 1957, consagra la protección integral del trabajo, los derechos gremiales y la seguridad social. Garantiza condiciones dignas, jornada limitada, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, y protección contra el desempleo.
El artículo 121 de la Constitución Argentina establece el principio fundamental de la distribución de competencias federales, estipulando que las provincias conservan todo el poder no delegado expresamente al Gobierno federal, así como los poderes reservados por pactos especiales al incorporarse a la Nación.
El artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el trabajo es un derecho y un deber social, garantizando condiciones dignas, jornada limitada, descanso, igual remuneración por igual tarea y salario mínimo.
Defensa de los trabajadores
En este marco, el comunicado señala que “se confirma el indeclinable camino de la gestión del gobernador Axel Kicillof de velar por los derechos de las y los trabajadores”.
“Y en particular, en el ámbito de las empresas de plataforma, constituye una política de Estado iniciada desde el primer día de esta gestión que se consolida además con el proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa en marzo de 2026 para la regulación de los trabajadores en el ámbito de las plataformas“, concluye.
El Ministerio de Trabajo expresa su beneplácito respecto de las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde se confirmó la imposición de multas a dos empresas de plataformas. pic.twitter.com/r8S4AyfojN
— Trabajo PBA (@TrabajoPBA) April 10, 2026