A partir de la publicación del Decreto 408/2026, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema previsto en la Ley de Modernización Laboral para financiar el pago de indemnizaciones por despido. Regirá a partir de noviembre.
Se trata de fondos constituidos por los empleadores y administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). En la norma se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago.
La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que el empleador deberá informar un identificador del fondo para permitir la correcta asignación de los aportes.
La entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”, a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en “instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina”.
La reglamentación establece además que los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina, con el objetivo de promover la inversión productiva local.
Entre otros aspectos, se fija que los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y con una antigüedad mínima de 12 meses en los registros laborales para acceder a la cobertura plena del sistema.
En el texto publicado en el Boletín Oficial se indicó que el régimen no comenzará a operar de manera inmediata, ya que el Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026. Mientras, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar normas complementarias.