La Justicia le concedió la prisión domiciliaria a Julio De Vido


La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal le concedió la prisión domiciliaria al exministro de Planificación Federal durante las gestiones del matrimonio Kirchner, Julio De Vido, al considerar que el Servicio Penitenciario Federal no logró demostrar que pueda garantizar adecuadamente la atención médica que requiere su delicado estado de salud.

El fallo, firmado este lunes por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, hizo lugar al recurso presentado por la defensa del ex funcionario, encabezada por Maximiliano Rusconi, y revocó la resolución del Tribunal Oral Federal 4 que había rechazado el beneficio.

De Vido, de 76 años, cumple una condena de cuatro años de prisión por administración fraudulenta y se encontraba alojado en la Unidad 19 de Ezeiza. Según el expediente, padece “enfermedad cardiovascular arteriosclerótica difusa, diabetes mellitus tipo 2 insulinorequirente, fibrilación auricular persistente, hipertensión arterial y antecedente de accidente cerebrovascular”.

Uno de los puntos centrales del fallo fue el reciente episodio cardíaco que sufrió el exfuncionario el 1° de abril de este año. La resolución recordó que debió ser trasladado de urgencia primero al Hospital Eurnekian y luego al Sanatorio Trinidad de Palermo, donde se le practicó una angioplastia con colocación de stent.

Los camaristas consideraron especialmente relevante que el propio Cuerpo Médico Forense advirtiera que la continuidad de De Vido en prisión sólo era posible si el penal garantizaba una serie de condiciones estrictas: guardia médica permanente, controles cardiológicos, provisión de medicación y capacidad de derivación inmediata ante emergencias.

Sin embargo, el voto de Mahiques sostuvo que “la Unidad 19 del SPF no cuenta con una guardia médica en el lugar las 24 horas” y remarcó que durante la noche y los fines de semana sólo permanecen enfermeros, mientras que los médicos especialistas están “localizables telefónicamente”.

El magistrado también puso el foco en las falencias del sistema penitenciario para responder ante un nuevo cuadro crítico. “Un supuesto presumible e inevitable de riesgo para la vida del interno podría presentarse nuevamente en una emergencia vinculada con su enfermedad cardiovascular”, advirtió el juez.

Otro aspecto valorado por Casación fue la falta de determinados medicamentos para revertir tratamientos anticoagulantes en caso de hemorragias o complicaciones graves. Según el fallo, el propio Servicio Penitenciario reconoció que esos insumos no estaban disponibles en la unidad y que ante una emergencia el paciente debía ser trasladado de inmediato a un centro de mayor complejidad.

La resolución también destacó informes médicos aportados por la defensa que calificaron a De Vido como un paciente de “alto riesgo cardiovascular” y señalaron que el sistema penitenciario “no está en capacidad de atender” posibles descompensaciones agudas. Los peritos afirmaron incluso que el episodio cardíaco sufrido en abril evidenció “demoras graves en la atención intramuros y en la derivación”.

En su voto, Mahiques sostuvo que el análisis debía hacerse bajo el principio de humanidad de las penas y recordó estándares internacionales sobre el trato a adultos mayores privados de libertad. “Se configura en la especie un supuesto” previsto en la ley para otorgar prisión domiciliaria, concluyó.

Borinsky acompañó esa postura y afirmó que “no resulta admisible desestimar” el beneficio “prescindiendo de un examen razonado de los riesgos concretos que el encierro carcelario comporta” para el exministro.

Finalmente, el tribunal resolvió “hacer lugar al recurso de casación”, “cesar la resolución recurrida” y concederle a De Vido el arresto domiciliario, bajo las condiciones y controles que determine el Tribunal Oral Federal N°4