El máximo tribunal difundió un comunicado para precisar los alcances de la sentencia que revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata en la causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Según explicó, en el expediente “solo se decidió un aspecto procesal”, vinculado con la legitimación de la asociación para solicitar una medida cautelar.
La Corte remarcó que su decisión no afecta otras medidas cautelares que tengan el mismo objeto y que continúan en trámite ante distintos tribunales. También señaló que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen de tierras puede presentar un pedido cautelar, cuya procedencia deberá ser definida por el juez competente. En ese sentido, el tribunal sostuvo que todavía no existe una posición de sus ministros respecto de la cuestión de fondo.
Qué dijo la Corte sobre la Ley de Tierras
En su comunicado, el máximo tribunal hizo referencia al artículo 154 del DNU 70/2023 y a la Ley 26.737, que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. La Corte sostuvo que esa controversia “no ha sido resuelta en este caso” y aclaró que se expedirá sobre esas normas cuando los reclamos correspondientes lleguen a su jurisdicción.
Además, la Corte indicó que su sentencia tampoco impide la intervención del Congreso en el tratamiento del DNU 70/2023. El tribunal recordó que el decreto fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024 y que continúa bajo análisis en la Cámara de Diputados. De esta manera, la discusión sobre la Ley de Tierras y la constitucionalidad de las modificaciones introducidas por el decreto permanece abierta tanto en el ámbito judicial como en el legislativo.