Reglamentaron la ley de cupo femenino en eventos musicales

La norma fue publicada en el Boletín Oficial. Estipula que el 30 por ciento de los artistas que forman parte de un festival deben ser mujeres.

Con el objetivo de seguir rompiendo barrera, el Congreso sanción la ley (27.539) de cupo femenino para eventos musicales. Entró en vigencia este viernes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

La ley 27.539 tiene por objeto “regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical”. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Instituto Nacional de la Música (INAMU).

¿Cómo es el cupo? “A partir de los 10 artistas programados, se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente el 30% del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla”, señala el texto, y aclara que “en los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima”.

Así se determina el cupo

“El cupo femenino se encuentra cumplido cuando se componga por artistas solistas y/o agrupación musical compuesta por integrantes femeninas y/o agrupaciones musicales nacionales mixtas entendiéndose por éstas a aquellas donde la presencia femenina implique un mínimo del treinta por ciento sobre el total de sus integrantes”, explica la norma.

Las artistas deben estar registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Nacionales Musicales.

“Se consideran sujetos obligados al cumplimiento del cupo referido a aquellos que cumplan la función de productor/a y/o curador/a y/o organizador/a y/o responsable comercial del evento, entendiendo que si estas condiciones están repartidas entre diferentes personas humanas o jurídicas la obligación impuesta por la presente norma los alcanza de manera solidaria a todos ellos”, explica el texto. Y agrega: “Los sujetos obligados deben acreditar fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación dentro de los noventa días previos a la realización del espectáculo o dentro de los cinco días posteriores de la puesta a la venta de las entradas al mismo y/o publicidad del evento el cumplimiento del cupo establecido mediante la presentación de la grilla del espectáculo programado”.

La Autoridad de Aplicación debe ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente ley; elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente ley; realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo; promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente ley.

¿Cuáles son las sanciones? “En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente ley, los sujetos obligados comprendidos en el artículo 5° deben pagar una multa por un valor equivalente hasta el seis por ciento de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de los eventos de música en vivo”, señala la norma. “Lo recaudado en concepto de multas debe tener como destino el fomento y la promoción de proyectos de músicos y/o músicas nacionales emergentes”, completa.