El Gobierno estableció el viernes pasado indicadores para que las autoridades locales puedan tomar la decisión de implementar restricciones. El se mismo día, el gobierno porteño anunció las limitaciones y la Provincia lo hizo al día siguiente.
Las restricciones entraron hoy en vigencia, son para los distritos bonaerenses que se encuentren en la Fase 3 y 4, justamente en la que se encuentran los municipios de la Región. Así, el cierre de actividades entre la 1 y las 6, las limitaciones en el transporte público y las multas por no usar tapaboca, comienzan a a implementarse este lunes.
La provincia de Buenos Aires cumple con los parámetros anunciados la semana pasada por Carla Vizzotti, secretaria de Acceso a la Salud. Por un lado se encuentra “la razón de casos”, que “si es superior a 1,20 significa que ha aumentado”. Por otro lado, habló de “la incidencia” y precisó que el alerta surge “si es superior a 150”.
¿Cómo se mide? En el primer caso se toman los casos de los últimos 14 días y se divide por el número de los 14 días anteriores. En caso de ser superior a 1,20, hay aumento. La incidencia, por otro lado, es el número de nuevos casos confirmados en los últimos 14 días sobre 100 mil habitantes.
Restricciones
Se suspenderá entre la 1 y las 6 toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
Se propone reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
También se restringe el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
Se establece además un refuerzo de todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
El texto habilita a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.