Ya entraron en vigencia las restricciones por el avance del coronavirus en la Región

¿Cuáles son las actividades permitidas y cuáles no? ¿Qué pasa con el transporte?

El Gobierno estableció el viernes pasado indicadores para que las autoridades locales puedan tomar la decisión de implementar restricciones. El se mismo día, el gobierno porteño anunció las limitaciones y la Provincia lo hizo al día siguiente.

Las restricciones entraron hoy en vigencia, son para los distritos bonaerenses que se encuentren en la Fase 3 y 4, justamente en la que se encuentran los municipios de la Región. Así, el cierre de actividades entre la 1 y las 6, las limitaciones en el transporte público y las multas por no usar tapaboca, comienzan a a implementarse este lunes.

La provincia de Buenos Aires cumple con los parámetros anunciados la semana pasada por Carla Vizzotti, secretaria de Acceso a la Salud. Por un lado se encuentra “la razón de casos”, que “si es superior a 1,20 significa que ha aumentado”. Por otro lado, habló de “la incidencia” y precisó que el alerta surge “si es superior a 150”.

¿Cómo se mide? En el primer caso se toman los casos de los últimos 14 días y se divide por el número de los 14 días anteriores. En caso de ser superior a 1,20, hay aumento. La incidencia, por otro lado, es el número de nuevos casos confirmados en los últimos 14 días sobre 100 mil habitantes.

Restricciones

Se suspenderá entre la 1 y las 6 toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

Se propone reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

También se restringe el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

Se establece además un refuerzo de todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

El texto habilita a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.