Cerruti volvió a pedir que se debata el proyecto sobre renta inesperada en el Congreso

El proyecto fue presentado en junio pasado por su antecesor Martín Guzmán. "Es un aporte muy importante que estamos esperando", aseguró.

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La portavoz de la Presidencia Gabriela Cerruti reiteró el pedido para que el Congreso aborde el proyecto de ley que propone gravar la renta inesperada, presentado en junio pasado por su antecesor Martín Guzmán y el presidente Alberto Fernández.

Insistió en la necesidad de que el Congreso “debata y apruebe la ley de renta inesperada”. “Es un aporte muy importante que estamos esperando“, planteó la funcionaria. “Es algo que tiene que ver con las ganancias extraordinarias de empresas de ciertos sectores que están lucrando más por una situación especial y no porque hayan invertido más sino porque los está favoreciendo la guerra”, argumentó.

El Ejecutivo quiere aplicar una alícuota diferencial para las empresas que tuvieron ganancias netas superiores a los $1000 millones en el último año. Será por única vez y se cobrará en 2023 a las firmas que registren márgenes de ganancia neta que no responden a inversiones o a la generación de empleo, se aclaró y deberán estar 20% por encima del período previo. El nuevo gravamen podría aportar hasta 0.41% del PBI.

De acuerdo con el proyecto, los sujetos alcanzados por este gravamen deberán abonar una alícuota adicional del 15% “por única vez, sobre el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar aquella obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo, respecto de la del ejercicio anterior”.

Según el texto, quedan alcanzados en la medida en que se verifique, concurrentemente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo sea, como mínimo, de $ 1.000 millones.
  • Que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo resulte, como mínimo, superior al 10% del total de ingresos de ese período o un porcentaje igual o superior al 20% de aquel que representó en el ejercicio anterior.