Devolución del 50% del bono de fin de año a empleados domésticos

Tener la relación registrada y no pagar Ganancias, entre los limitantes para lograr la devolución.

devolución del 50%

El Gobierno incluyó a los empleadores en casas particulares, entre quienes pueden acceder a un beneficio fiscal de una devolución del 50% por el pago del bono de $24.000, que se decretó como refuerzo de fin de año para empleados del sector privado.

Así, aquellos que hayan pagado el plus a sus empleados domésticos podrán tramitar la devolución del 50% del monto pagado este mes siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones.

Cuando el Ejecutivo decretó el bono de fin de año para trabajadores en relación de dependencia, había establecido que solo las pymes iban a gozar de un reintegro fiscal por el pago del refuerzo de ingresos, mientras los particulares -muchos de ellos empleados en relación de dependencia- habían quedado excluidos de ese alivio, lo que generó fuertes quejas.

En el último día hábil del año, la resolución 1691 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, resaltó que quienes están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán deducir el bono, en los términos que establece la ley 26.844, y estableció un mecanismo para que quienes no están alcanzados por ese gravamen accedan a la devolución de parte del refuerzo de ingresos abonado a su empleado.

“Aquellos empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en el decreto 841/2022 y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción de Ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta 50% de lo abonado” como bono.

En la resolución, firmada por la ministra Raquel Olmos, se especifican los requisitos que deben cumplirse para poder acceder a la devolución del 50% de lo que se pagó como remuneración extraordinaria. Eso es hasta $12.000, según las horas que trabaje el empleado de casas particulares.

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Devolución del 50% por el bono de fin de año al empleo doméstico: los requisitos

Los empleadores podrán acceder al reintegro de hasta $12.000 por el pago del bono a los trabajadores que realizan tareas domésticas, siempre que cumplan las siguientes condiciones de acceso:

  • Registrar la o las relaciones laborales activas encuadradas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”:
  • Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto N° 841/22 a la trabajadora o el trabajador encuadrada o encuadrado en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
  • No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las Ganancias cuarta categoría.
  • No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el Régimen Simplificado, Monotributo, en la categoría C o superior, o en el régimen de trabajo autónomo.
  • No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere los $8.383.920.
  • No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

Devolución del 50% por el bono de fin de año al empleo doméstico: qué documentación debe presentarse

Los empleadores de personal que se desempeña en casas particulares que soliciten la devolución del 50% del bono de fin de año pagado a sus trabajadores deberán presentar la siguiente documentación:

  • Declaración jurada mediante la cual el empleador o la empleadora solicitante del reintegro manifiesta el monto total abonado al trabajador o la trabajadora en concepto de asignación no remunerativa.
  • Recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el decreto 841/22.
  • Cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Devolución del 50% por el bono de fin de año al empleo doméstico: cuándo y cómo hay que anotarse

Según detalló la resolución de Trabajo, la inscripción para que las empleadoras y los empleadores soliciten el reintegro y presenten la información requerida se iniciará el 16 de enero y finalizará el 23 de enero de 2023.

Los empleadores deberán solicitar el reintegro ingresando la documentación y la información requerida en una opción que se denominará “Solicitud de reintegro – Decreto 841/22″ en el portal web de Casas Particulares de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El Ministerio de Trabajo notificará a los empleadores las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la AFIP, se indicó.

La liquidación del reintegro estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera del Ministerio de Trabajo mediante los mecanismos que esa cartera posee a través del Banco Nación (BNA).

Devolución del 50% por el bono de fin de año al empleo doméstico: por qué pueden rechazar el pedido

El Ministerio de Trabajo remarcó que serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro de hasta $12.000 las siguientes situaciones:

  • La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
  • Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

Se remarcó además que Trabajo y la AFIP “se encuentran facultados para llevar adelante las acciones legales pertinentes para el recupero de los importes” por lo que el incumplimiento derivará “como consecuencia para las empleadoras y los empleadores la caducidad inmediata del beneficio y la devolución de los importes percibidos más la aplicación de los intereses que correspondan”.

Ambas reparticiones, además, “realizarán las verificaciones y fiscalizaciones del reintegro, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la SIGEN”.