La Justicia rechazó la cautelar de la CGT y dejó vigente la reforma laboral


La Justicia rechazó el pedido de cautelar presentado por la CGT para suspender la reforma laboral y dejó vigente la reglamentación mientras continúa la discusión de fondo sobre su constitucionalidad. La central sindical había cuestionado especialmente el traslado de competencias hacia la Justicia porteña y advertido sobre una eventual afectación de la Justicia Nacional del Trabajo, pero el planteo no prosperó en esta instancia.

Con esta decisión, el esquema impulsado por el Gobierno seguirá aplicándose mientras se resuelve el expediente principal. El fallo implica, en los hechos, que ya pueden avanzar los cambios reglamentados en materia de jornada laboral, registración, aportes, indemnizaciones, derecho de huelga y modalidades de contratación, a la espera de una definición posterior sobre la validez constitucional del conjunto de la norma.

Entre los puntos centrales que quedaron operativos aparece la posibilidad de extender la jornada de trabajo hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito. También se habilita un sistema de banco de horas, que permite compensar horas extra con días de descanso, con el límite de respetar 12 horas entre turno y turno. A la vez, la reglamentación mantiene que el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente a través de bancos o entidades oficiales, dejando afuera a las billeteras virtuales.

Cambios en salarios, registro y aportes

Otro de los aspectos incluidos en la reglamentación es la posibilidad de que los convenios colectivos vinculen parte de la remuneración al desempeño o al mérito individual, una modificación que introduce un criterio de salario dinámico dentro de las relaciones laborales alcanzadas por esos acuerdos.

En paralelo, se establece la obligatoriedad de la digitalización de los libros laborales, que tendrán validez legal por 10 años. En materia registral, la norma dispone además que el alta ante ARCA será suficiente para acreditar el vínculo laboral, en línea con un esquema de simplificación administrativa que apunta a reducir instancias formales en la registración del empleo.

La reforma también modifica el régimen de retenciones y aportes vinculados a entidades sindicales y cámaras empresarias. A partir de esta reglamentación, los empleadores solo podrán retener cuotas sindicales con el consentimiento expreso del trabajador. En tanto, los aportes patronales destinados a cámaras empresarias pasarán a ser voluntarios desde 2028 y no podrán superar el 0,5% del salario.

Indemnizaciones, fondo de cese y blanqueo

En relación con los despidos sin causa, la base de cálculo para la indemnización será la remuneración mensual habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo y las vacaciones. Además, los créditos laborales se actualizarán por IPC más un 3% anual, mientras que se crea un nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir desvinculaciones, financiado por los empleadores con un aporte del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs.

La reglamentación también habilita que los convenios colectivos incorporen sistemas de fondo de cese con capitalización individual, en una línea que modifica el esquema tradicional de indemnización. A eso se suma la eliminación de las multas previstas por la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado o deficientemente registrado.

Como complemento, se establece un régimen de blanqueo laboral con condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes para empleadores que regularicen trabajadores. En el plano judicial, además, se habilita el pago de sentencias en cuotas: hasta 6 en el caso de grandes empresas y hasta 12 para MiPyMEs.

Huelga, servicios esenciales y exclusiones

La reforma fija también nuevas condiciones para las medidas de fuerza en actividades consideradas estratégicas. En los servicios esenciales, como salud, agua, telecomunicaciones y aeronáutica, deberá garantizarse una cobertura mínima del 75% durante las huelgas. En los llamados servicios trascendentales, entre ellos transporte, alimentos y construcción, la prestación mínima exigida será del 50%.

Por último, la reglamentación formaliza la exclusión de los trabajadores independientes, colaboradores y prestadores de plataformas tecnológicas del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo. Se trata de uno de los puntos más sensibles del nuevo esquema, junto con la discusión sobre las competencias judiciales, y forma parte del núcleo que seguirá bajo debate mientras avanza la causa principal iniciada por la CGT.