Se puede extender el horario de prohibición a circular

Así lo indica el decreto sobre las restricciones en la provincia de Buenos Aires. Será de acuerdo a las condiciones epidemiológicas.

El gobierno bonaerense oficializó la adecuación provincial a las normativas restrictivas dispuestas por el Poder Ejecutivo, que regirá en cada municipio para la habilitación y restricción horaria de actividades y servicios hasta el 30 de abril, para minimizar los contagios de coronavirus. Se puede ampliar el horario de prohibición para circular.

El decreto 178/2021 fue publicado anoche como suplemento en el Boletín Oficial bonaerense, que establece la restricción horaria y actividades para cada una de las fases habilitadas.

La resolución detalla que “en cada una de las fases se encontrarán habilitadas una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional”.

Respecto a los distritos incluidos en Fase 3 se dispuso el cierre de comercios en general entre las 20 y las 6, y el cierre de locales de comercios gastronómicos entre las 23 y las 6.

En tanto, las personas no podrán circular entre las 00 y las 06 horas, y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad, salvo las excepciones contempladas como actividades esenciales.

Asimismo, se establece la suspensión de viajes grupales de egresados/as, de estudio y de grupos turísticos, y las reuniones en domicilios particulares; así como se suspenden actividades en casinos, bingos, discotecas o cualquier salón de fiestas; y actividades deportivas en lugares cerrados donde participen más de diez personas.

Por otra parte, en cuanto a las restricciones y la limitación del transporte público sólo lo podrán utilizar personal esencial, docentes y alumnos, y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.

Además en el decreto el gobernador Axel Kicillof facultó al jefe de Gabinete de Ministros, Carlos Bianco, “en atención a las condiciones epidemiológicas, a disponer la ampliación del horario establecido siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de diez horas”.

También que, junto con la Directora General de Cultura y Educación, puedan “suspender en forma temporaria las clases presenciales, así como a reiniciarlas, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico”.