El Ministerio de Capital Humano, conducido por Sandra Pettovello, dejó sin cobertura de salud a un niño de 6 años con autismo. La madre presentó un recurso de amparo y la Justicia pidió la declaración de inconstitucionalidad de esa resolución.
El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, dictaminó en favor de hacer lugar a una acción de amparo interpuesta por la madre de un niño de 6 años -que padece trastorno del espectro autista- para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución 603-2024 APN del Ministerio de Capital Humano.
Así, esta medida suprimió el “costo cero” del aporte en concepto de obra social para la categoría de monotributo social y, de esa forma, provocó que el niño perdiera el acceso a la cobertura médica porque su madre no puede afrontar ese gasto.
El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que se debe garantizar el acceso a la salud y a la seguridad social del niño. Entendió que, en este caso, la supresión del “costo cero” del aporte para que la mujer y su grupo familiar pudieran acceder a una obra social implicaba “una transgresión del mandato de prohibición de protección deficiente”, ya que la cartera no adoptó otra medida que le garantizara a la persona menor de edad con discapacidad el acceso a las prestaciones de salud necesarias.
El caso
En la acción de amparo, la madre del niño indicó que es costurera desde hace 20 años y que trabajó en distintos talleres clandestinos hasta que en 2021 ingresó a una cooperativa de trabajo conformada por asociados/as trabajadores/as de la industria textil que previamente se habían desempeñado en similares condiciones de precariedad.
Agregó que está registrada en la categoría de monotributo social, para contar con aportes jubilatorios y el acceso a la salud, y que es beneficiaria del programa “Volver al Trabajo”.
En tal sentido, la mujer consignó que la inscripción en esa categoría tributaria le permitió acceder una obra social, e incluir a su hijo como adherente para que también contara con su cobertura. Explicó que el niño recibe distintos tratamientos y que, conforme avance en edad necesitará otros y medicación para garantizar su bienestar.
Precisó que, sin embargo, la Resolución 603/2024 cuestionada dejó sin efecto ese beneficio, por lo que las personas que quisieran seguir inscriptas en la categoría tributaria del monotributo social deberían abonar el 50% del componente de la obra social por sí y por cada incorporación de adherentes, aunque se los eximía de abonar el importe integrado y se computaban los aportes regulares para la Prestación Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino.
En su presentación, la mujer consideró que se configuraba de esa forma “una conducta lesiva por parte del Estado Nacional del derecho humano a la seguridad social”.
El fiscal Canda consideró que la acción de amparo intentada resultaba admisible y que debía declararse la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución 603/24 del Ministerio de Capital Humano respecto de la actora y su hijo menor de edad, dado que se comprometía el derecho a la salud y la seguridad social, y los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de las personas con discapacidad.
En tal sentido, sostuvo que, en situaciones como las del caso analizado, “el reclamo debe ser considerado de un modo distinto al establecido en el régimen general, pues la demandada no puede prescindir al delinear sus políticas de la condición especial que revisten las personas que se encuentran en ciertas condiciones de vulnerabilidad”.
Canda señaló que por ello debía decretarse “la inconstitucionalidad en el resultado aplicativo de la resolución objetada”, lo que “sucede cuando una norma general no es inconstitucional en sí misma, sino por el resultado injusto que es capaz de originar su aplicación a una situación determinada y concreta”.
Explicó que “se trata de un supuesto en que la literalidad abstracta y general de la ley, aplicada a un caso cuyas circunstancias no la resisten, sino la rechazan, provoca una injusticia inconstitucional en la solución”.