Suba de precios: Desde ADDUC advierten que “no alcanza si solo se aplica la sanción al último eslabón”

El titular de la entidad, Osvaldo Bassano, sostuvo que en intermediarios, productores de alimentos y los hipermercados “es donde radica el problema”.

El Ejecutivo nacional dispuso este jueves un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)  que autoriza a los gobernadores e intendentes a realizar tareas de fiscalización de precios máximos en los comercios con el objetivo de evitar aumentos desmedidos. Desde la Asociación de Defensa de los Derechos del Consumidor (ADDUC) respaldaron la medida aunque advirtieron que “no alcanza si solo se aplica la sanción al último eslabón de la cadena”. 

En diálogo con Info Región, el titular de ADDUC, Osvaldo Bassano, valoró el decreto como una medida para controlar los precios en el marco de la emergencia sanitaria, aunque apuntó que las sanciones deben ser aplicadas sobre los “intermediarios, los productores de alimentos, y los hipermercados porque ellos son los formadores de precios y allí es donde radica el problema”. 

“Los precios de marzo están todos incrementados, por lo tanto deberían haber sido sancionados todos los hipermercados porque son los que están formando los precios y los que fuerzan al mercado para que existan precios superiores que perjudican a los consumidores”, aseveró. 

En esta línea, el referente de ADDUC sostuvo que “el comercio minorista no tiene la intención de crear una situación de zozobra en la sociedad” y apuntó que aunque “debe ser sancionado y clausurado sí remarca los precios, tampoco se puede clausurar a todos los negocios de las cercanías”. “Hay que ir al punto central, que son los grandes productores, mayoristas, hipermercados, ellos son quienes distorsionan el mercado”, insistió.

DNU

En el DNU publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno convocó “a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680″.

Las autoridades municipales podrán controlar aunque “el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior”.

“Está perfecto el DNU, pero no alcanza si solo se aplica la sanción al último eslabón de la cadena, hay que sancionar con clausura a los grandes productores alimenticios”, sentenció Bassano.