La Corte confirmó la despenalización del cultivo de cannabis para uso medicinal

Según el fallo del máximo tribunal se trata de un tema de salud.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este martes la vigencia de la despenalización del cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de la madre de los menores pero rechazó por unanimidad los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas que reglamentan esa práctica y obligan a inscribirse previamente en un registro oficial.

“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”, sostuvo el fallo.

Para Macame, el cultivo de cannabis en este contexto es una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal (artículo 19 de la Constitución Nacional) y de todo castigo penal. Las madres pedían que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de estupefacientes que penalizan el cultivo y, a la vez, que se autorice legalmente la elaboración de aceite cuando tenga un fin terapéutico.

En este sentido, el máximo tribunal entendió que “las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”.

“Sin ignorar los beneficios del tratamiento con cannabis autocultivado, la intervención estatal se encuentra justificada en la ya aludida existencia de riesgos de efectos adversos para los niños pues, como se ha indicado, los Estados tienen el deber de elegir las alternativas que consideran más apropiadas a los fines de evitar daños en la salud de aquellos”añadieron.