El Ejecutivo prohibió el uso de pirotecnia para el sector público

Abarca “artículos y de artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros” y rige para los eventos que organice.

A través de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 96, el Gobierno prohibió la adquisición y el uso de pirotecnia para el sector público e invita a las provincias y municipios a adherir a la iniciativa.

“Prohíbese la adquisición y uso por parte del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, de artículos y de artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros en los eventos y/o espectáculos que organice”, señala el texto.

Aclara que “quedan excluidos de la prohibición prevista en el artículo 1º, aquellos artificios pirotécnicos y/o explosivos utilizados para emitir señales de auxilio, emergencia o lucha antigranizo, aquellos que sean de uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o acciones de defensa civil y los destinados al uso industrial, minero u otra actividad productiva o extractiva”.

Entre los fundamentos, señala que “la Constitución establece en su artículo 41 que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”, y apunta que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

“En la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano -también conocida como “Conferencia de Estocolmo”- celebrada en el año 1972, se recomendó que el órgano intergubernamental competente en las cuestiones ambientales que se establezca dentro del sistema de las Naciones Unidas tome las medidas pertinentes para la realización de los estudios precisos sobre la necesidad y las posibilidades técnicas de elaborar normas internacionalmente aceptadas para medir y limitar las emisiones de ruido”, señala el texto, y advierte que “desde hace varios años el ruido se ha convertido en una de las principales preocupaciones de nuestra vida diaria en virtud de las consecuencias negativas que la exposición a ciertos niveles puede ocasionar tanto en el ambiente como en la salud de la población y en la fauna”.

Apunta, en ese marco, que “existen diversos estudios científicos que permiten comprobar que el uso de artículos y artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros afecta la calidad auditiva de la población, en particular, de los sectores más vulnerables de la sociedad entre los que se encuentran los niños y las niñas y los ancianos y las ancianas, así como también a la fauna y al ambiente en general, por lo que dicha actividad debe regularse, especialmente en lo que respecta al Sector Público”.

Detalla que la Organización Mundial de la Salud (OMS) detalla que el 5 por ciento de la población mundial (360.000.000 personas) opoarece pérdica de audición discapacitante y la mitad de los casos “podría evitarse si se adoptan los mecanismos necesarios y adecuados a las condiciones sociales de cada población”. “Asimismo resultan afectadas las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)”, agrega, y aclara que la OMS “ha señalado que los gobiernos tienen una importante función que desempeñar, promulgando y aplicando legislación rigurosa sobre el ruido derivado de actividades recreativas”.

“En virtud de lo señalado, en los últimos años, hemos asistido a una proliferación de regulaciones provinciales y municipales, respecto de la limitación en el uso de este tipo de artefactos”, destaca, pero aclara que “aún cuando existe legislación nacional que permite la venta libre o autorizada de los mismos, corresponde al Estado Nacional la adopción de políticas en la materia que propendan a la protección de la salud de la población y, especialmente, de los sectores más sensibles de la sociedad, el ambiente y la fauna”.