Justicia en la Provincia: Se mantienen las guardias mínimas

Lo determinó la Suprema Corte de Justicia. ¿Qué pasa con los juicios?

Con motivo de la prórroga de la cuarentena obligatoria para evitar la expansión de la enfermedad COVID-19, la Suprema Corte de Justicia resolvió prorrogar hasta el 26 de abril el asueto con guardias mínimas y atención de asuntos urgentes en todo el ámbito del Poder Judicial provincial.

Además de la extensión del asueto judicial, se ratificó la disposición para que -más allá de los asuntos urgentes- los magistrados programen sus tareas para dictar las providencias, resoluciones interlocutorias y definitivas que se encuentren pendientes, incluidas las órdenes de transferencias bancarias.

En la decisión se fijan pautas para la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo en domicilio. “Se establece que los magistrados, funcionarios y agentes de todos los órganos jurisdiccionales, estén o no de turno, que sean o no dispensados de concurrir a su lugar de trabajo (medidas preventivas dictadas en razón de edad o por integrar grupos de riesgo), deberán en la medida de lo posible prestar servicios desde su domicilio”, informa la Suprema Corte. Para ello, cada titular -de no haberlo efectuado hasta el momento- deberá requerir los permisos correspondientes a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia, conforme los instructivos oportunamente publicados. Sus actos gozarán de plena validez.

Otras medidas dispuestas

– Se restablece el servicio de los Juzgados Correccionales debiendo, en adelante, cubrir los turnos dispuestos para el corriente año.

– Se dispone que las audiencias de cuya suspensión o postergación pudiera desprenderse un grave perjuicio (por ejemplo, las que correspondieren a procesos con personas privadas de la libertad), podrán celebrarse con estricta observancia de los recaudos mínimos contemplados en el artículo 1º, apartado 2), de la Resolución Nº 10/20 SPL y teniendo en consideración la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles.

– Se asignan nuevos equipos de telefonía móvil a los magistrados del Fuero de Familia, en orden al servicio que se encuentran prestando en causas sobre Violencia Familiar y de Género.

– Se dispone que cuando un Juez de Garantías o Garantías de Joven resolviera la elevación de la causa a juicio, de conformidad con lo normado en el artículo 337 del Código Procesal Penal, y se tratare de procesos seguidos a personas privadas de la libertad, esta deberá remitirse a la Secretaría de Gestión Administrativa o -en su caso- Secretaría de Sorteos, dependiente de la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, a fin de su efectiva radicación ante el órgano de juicio competente, a través del respectivo sorteo o mecanismo de asignación que corresponda. De la misma manera se procederá con la remisión de los incidentes de ejecución correspondientes a personas que se encuentren detenidas. Los órganos desinsaculados deberán recibir las causas o incidentes para su tramitación, aunque no se encuentren en turno.

– Se dispone que, las Salas de las Cámaras que deban intervenir en razón de lo dispuesto por el art. 5º de la Resolución Nº 14/20
SPL, lo harán en turnos quincenales, desde el 1º de abril y mientras se mantenga el asueto decretado por la Resolución Nº 386/20 o hasta que se disponga lo contrario.

– Se recuerda nuevamente a las Cámaras de Apelación departamentales que deben sujetar su actuación a las directivas emanadas de la Suprema Corte de Justicia.