Flexibilizan la cuarentena en Ezeiza y amplían excepciones en Avellaneda

En ambos distritos habilitaron actividades industriales de distintos rubros.

Capacidad instalada

A través de la decisión administrativa 965, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno habilitó una serie de actividades en Ezeiza y amplió el alcance en Avellaneda.

En Ezeiza se exceptuó del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a los sectores industriales vinculados a Automotriz y autopartes; Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria; Productos del tabaco; Metalurgia; Maquinaria y equipos; Calzado; Gráfica, ediciones e impresiones; Madera y muebles; Juguetes; Cemento; Productos textiles; Manufacturas del cuero; Neumáticos, bicicletas y motos; Química y petroquímica; Celulosa y papel; Plásticos y subproductos; Cerámicos.

El 12 de mayo se habían anunciados excepciones al ASPO en Avellaneda: Se trata de las empresas Anselmo L. Morvillo S.A., Fachal y Gómez SRL, Empresa Tabacalera Sarandí S.A. También permitía la fabricación de sustancias químicas básicas, de maquinaria, productos elaborados de metal e industrias básicas del hierro y metal. El 27, en tanto, se sumaron “Gráfica, Ediciones e Impresiones” y “Celulosa y Papel”.

Este miércoles se sumaron “Automotriz y autopartes; Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria; Productos del tabaco; Metalúrgica, maquinaria y equipos; Calzado; Madera y muebles; Juguetes; Cemento; Productos textiles; Manufacturas de cuero; Neumáticos; Bicicletas y motos; Química y petroquímica; Plásticos y sus productos y Cerámica.

“En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19”, aclara el texto, y apunta que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria, exceptuadas por la presente”.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.