El Tribunal Oral Federal (TOF) número 2 extendió a 30 días hábiles los plazos para la presentación de eventuales apelaciones luego de los fundamentos dados a conocer el jueves tras el proceso que condenó a seis años de prisión e inhabilitación perpetua a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la llamada causa Vialidad, mientras la defensa de la exmandataria adelantó que pedirán la recusación de los integrantes de la Cámara de Casación que deben revisar este fallo de primera instancia.
Tras la difusión de los argumentos de la sentencia y a pedido de las defensas, el tribunal decidió extender a 30 días hábiles la presentación de apelaciones que, en principio, estaba prevista para los diez días subsiguientes a la difusión de los fundamentos del TOF 2.
“Con miras a salvaguardar el correcto ejercicio del derecho de defensa en juicio, es que corresponde ampliar el plazo que prevé el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación”, sostiene hoy el escrito del Tribunal al que tuvo acceso Télam. La extensión de los plazos responde -según el escrito- a lo solicitado por las defensas de José Francisco López y Nelson Guillermo Periotti, luego que los magistrados evaluaron “la especial complejidad de los hechos aquí juzgados y la extensión de los fundamentos dictados”.
“Evaluando especialmente tales extremos se considera razonable la concesión de un plazo excepcional, único e improrrogable de 30 días hábiles común a la totalidad de las partes a efectos de que intenten las vías recursivas que consideren pertinente, a contar desde la publicación de los fundamentos”, indicó el TOF 2.
El jueves pasado se dieron a conocer los fundamentos del fallo por medio del cual los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso condenaron a la Vicepresidenta a seis años de prisión por la figura de administración fraudulenta, y la absolvieron junto a los demás acusados por el delito de asociación ilícita, al término del juicio oral por la causa Vialidad. Además, la titular del Senado resultó inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos.
A lo largo de 1.616 carillas, los jueces señalaron que “lo verdaderamente relevante para esta sentencia” fue la “connivencia y protección” de los organismos estatales para garantizar la actividad del empresario Lázaro Báez.
Los magistrados descartaron en sus fundamentos que sus decisiones hayan estado motivadas en función de prácticas de “lawfare”, que habían sido denunciadas por las defensas de los acusados durante el debate de la causa.
Con este paso procesal, comenzaron a correr los días hábiles para las defensas y la fiscalía para apelar ante la Cámara Federal de Casación Penal, aunque es un plazo que podría prorrogarse si alguna de las partes lo pide, explicaron fuentes judiciales.
Para justificar el veredicto, los integrantes del TOF 2 aseguraron que “lo verdaderamente relevante para esta sentencia, en relación a los hechos materia de juzgamiento, es evidenciar la reacción institucional -de manifiesta connivencia y protección- de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Antonio Báez”.
“Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -‘la película completa’, apelando a la metáfora-, la política pública que su Gobierno pregonaba, presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”, remarcaron los magistrados.
Por su parte, el abogado de la Vicepresidenta, Carlos Beraldi, definió como “arbitrario” el fallo y cuestionó que estuviera basado en una supuesta “prueba indiciaria” y no en certezas, tras lo cual afirmó que lo que correspondía era la absolución. “Es una sentencia arbitraria. Si no existe certeza hay que absolver”, afirmó el abogado en una entrevista en el canal de noticias C5N en la que se refirió a los argumentos de la condena dictada en diciembre pasado.
En la página 161 de esa sentencia, los jueces escribieron: “La comisión de delitos en ámbitos organizados realmente dificulta la obtención de prueba directa en torno al hecho criminal”. “De allí que la prueba indiciaria resulte de especial relevancia en el ejercicio de valoración bajo el sistema de la sana crítica racional, al tiempo que la acreditación de aspectos secundarios o contextuales del hecho criminal se tornan indispensables para la determinación del suceso histórico”, subrayaron los magistrados en su fundamentación.
El letrado también enfatizó en el hecho de que los jueces del TOF 2 descartaron “el corazón de la acusación”, al no hacer lugar al planteo del fiscal federal Diego Luciani de calificar el hecho como una asociación ilícita. “Para que se pueda probar una defraudación hay que probar un perjuicio. El problema que tuvieron en esta causa es que cuando se hizo el informe número uno, que ordenó (el extitular de la Dirección Nacional de Vialidad, Javier) Iguacel, se llegó a la conclusión de que todo lo que le habían pagado a Báez se correspondía con lo que el empresario había hecho”, sostuvo Beraldi.
Fuentes del equipo jurídico de la Vicepresidenta detallaron a Télam otros aspectos puntuales del fallo que serán cuestionados en la apelación que presentará la defensa ante la Cámara de Casación. Explicaron que la defensa de la Vicepresidenta concentrará sus críticas, entre otros puntos, en los fundamentos que sostienen que Cristina Fernández de Kirchner dictó el decreto 54/2009 (que modificó un fideicomiso del año 2001 e incorporó como beneficiaria a la Dirección Nacional de Vialidad) para favorecer a las empresas de Lázaro Báez.
También será cuestionada la utilización de los mensajes de WhatsApp extraídos del teléfono celular del exsecretario de Obras Públicas, José López, que fueron considerados como material de prueba por el tribunal, con la intención de establecer una supuesta vinculación de la expresidenta con los movimientos de las empresa de Báez en los meses previos al recambio de gobierno de diciembre de 2015.